Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. XVIII.4o.16 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 27-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.16 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006831
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1732. XVIII.4o.16 C (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Cuando el dominio -característica esencial del derecho real de propiedad- no es transmitido mediante el contrato de compraventa, es inconcuso que no puede considerarse jurídicamente que mediante tal pacto consensual se haya transmitido la propiedad al comprador y, por ende, si no conformó parte de su patrimonio, no pudo ingresar jurídicamente a la sociedad conyugal, y menos al patrimonio de su cónyuge -quien se ostenta como tercero extraña a juicio-; de ahí que no le produce afectación directa y personal a la esfera jurídica de ésta. En efecto, aun cuando quien se ostenta como tercero extraña señale que cuenta con interés legal en el juicio ordinario civil de origen, al poseer materialmente el bien inmueble materia del citado contrato, lo cierto es que ello es insuficiente para avalar su interés jurídico, dado que el Pleno del Máximo Tribunal del País, en la jurisprudencia P./J. 1/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 5, de rubro: "POSESIÓN. PARA QUE SEA OBJETO DE PROTECCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO DEL ORDEN CIVIL, DEBE ACREDITAR SU DERECHO A POSEER CON UN TÍTULO SUSTENTADO EN ALGUNA FIGURA JURÍDICA O PRECEPTO DE LAS LEGISLACIONES SECUNDARIAS RELATIVAS.", ha sostenido que si bien es cierto la sola demostración de la posesión puede generar el interés jurídico para efectos de la promoción del juicio de amparo, cuando sea promovido por persona extraña a un juicio civil, también lo es que dicha posesión debe sustentarse en documento idóneo del que se advierta su causa generadora lo cual, dijo, puede ser mediante la exhibición de un título que se sustente en alguna figura jurídica o precepto legal que genere el derecho a poseer, de manera que el promovente tenga una base objetiva que, fundada y razonablemente, produzca la convicción de que cuenta con ese derecho. Por tanto, cuando se pretenda sustentar esa causa generadora con un contrato de compraventa, del que se advierta se le cedió al comprador la posesión fáctica del inmueble -por lo que a priori la cónyuge del comprador tendría una copropiedad derivada de la suscripción de dicho contrato, y sustentada bajo la existencia de la compraventa-; empero, si del propio contrato se advierte que se pactó que el dominio de dicho inmueble se otorgaría una vez cubierto el importe total y en el plazo pactado, esto es, con reserva de dominio sobre la cosa, bajo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR