Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. VII.2o.C.71 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 13-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006686
Fecha30 Junio 2014
Fecha de publicación30 Junio 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1603. VII.2o.C.71 C (10a.).
Número de resoluciónVII.2o.C.71 C (10a.)
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la contradicción de tesis 81/2002-PS, que dio lugar a la tesis de jurisprudencia número 1a./J. 17/2003, visible en la página ochenta y ocho del Tomo XVII del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, abril de 2003, materia civil, registro 184431, de rubro: "PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. SU ADMISIÓN Y DESAHOGO TIENEN UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN SUSCEPTIBLE DE AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS DE LA PERSONA.", que el solo auto por el cual se admite y se ordena el desahogo de la prueba pericial en genética, con el fin de establecer un parentesco por consanguinidad, es un acto de imposible reparación para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto pues, la toma de muestra de tejido celular, implica una afectación directa del derecho humano a la intimidad, lo que es de imposible reparación. De ahí que si el acto reclamado consiste en la resolución que estableció la filiación, como consecuencia de haberse abstenido a proporcionar los elementos necesarios para el desahogo de la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o "ADN", ello podría llevar a pensar que se trata de un acto que afecte sólo derechos adjetivos o intraprocesales que hicieran improcedente el juicio de amparo indirecto, de conformidad con el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo; sin embargo, cuando con tal acto se establece la presunción de filiación, conforme lo previene el numeral 289 BIS del Código Civil para el Estado de Veracruz, dicha situación ocasiona una afectación inminente a los derechos sustantivos, ya que lleva como consecuencia el reclamo de un derecho alimentario a favor del menor cuya paternidad se pretende probar, como medida provisional y de protección, a cargo del presunto progenitor, atento a lo regulado por el artículo 289 Ter del invocado ordenamiento sustantivo; por tanto, si se establece la improcedencia del amparo indirecto para combatir dicha presunción, se vulnerarían derechos fundamentales del quejoso que, aun con el dictado de una sentencia definitiva favorable, no...

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