Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Marzo de 2012 (Tesis num. II.3o.A.94 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.94 A (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2012
Fecha01 Marzo 2012
Número de registro2004910
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2; Pág. 1323. II.3o.A.94 A (10a.).
MateriaConstitucional, Administrativa

De conformidad con el artículo 95, fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, cuando una póliza sea exigible, las autoridades ante quienes se hubiera garantizado el cumplimiento de una obligación, deberán comunicarlo a la "autoridad ejecutora" más próxima al domicilio de las oficinas principales, de servicio o sucursales de la institución fiadora, a efecto de que aquélla proceda a realizar los correspondientes requerimientos de pago y, en su caso, lleve a cabo el procedimiento administrativo de ejecución especial previsto en dicha ley; aspectos que evidencian que las "autoridades ejecutoras" son las que se encuentran legislativamente habilitadas con facultades de cobro económico coactivo. Así, en el Estado de H., dichas autoridades son las tesorerías municipales y los entes que se establezcan como sus auxiliares y, a nivel estatal, el secretario de Finanzas y Administración, el subsecretario de Ingresos, el director general de Auditoría Fiscal, el director general de Recaudación, el director de Ejecución Fiscal, el director de Cobro Coactivo y los notificadores ejecutores, conforme al artículo 8o., fracciones II, III, V, VI, IX, X y XII, del Código Fiscal del Estado de H.. Por tanto, tratándose de fianzas que garantizan el cumplimiento de obligaciones procesales ante autoridades judiciales de la citada entidad, los procedimientos administrativos de requerimiento de pago y cobro económico coactivo para hacerlas efectivas, no pueden estar a cargo del Poder Judicial local, a través de sus dependencias administrativas, como son el director del Fondo Judicial de Desarrollo y Estímulos del Consejo de la Judicatura o el secretario general del Tribunal Superior de Justicia, ambos del Estado de H., pues no pueden considerarse autoridades ejecutoras para efectos del cobro de fianzas en favor del Estado, dado que los actos que así emitieran estarían afectados de incompetencia material y constitucional, por contravenir los principios democrático y de división de poderes, así como por romper el equilibrio interinstitucional y la rigidez de las competencias funcionales distribuidas entre los órganos del Estado.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 735/2011. Primero Fianzas, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: E.G.R.G.. Secretario: E.O.M..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2016...

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