Tesis

Páginas355-365
poder Judicial 355
Revista Núm. 36, Julio 2019
TESIS
SEGUNDA SALA
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN II, INCISO D), DE LA LEY
FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL DERECHO
A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.- Conforme a la por-
ción normativa señalada, cuando el Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, a través de cualquiera de los órga-
nos indicados, resuelva que existió exceso o defecto en el
cumplimiento de una sentencia, dejará sin efectos la resolu-
ción que motivó la queja y concederá a la autoridad deman-
dada que pretendió cumplir con la sentencia el plazo de 20
días para que dé cumplimiento al fallo, señalándole la forma
y el plazo conforme a los cuales deberá hacerlo. Ahora, no
es necesario que exista en el texto mismo de ese precep-
to en la parte mencionada, sanción alguna para la autori-
dad demandada de no cumplir con la resolución dictada en
la queja en el plazo de 20 días, pues no podría declararse la
nulidad de la resolución con la que la autoridad demanda-
da pretende dar cumplimiento a una sentencia, porque no
se está ante una resolución administrativa autónoma, sino
derivada de un proceso previo, donde el derecho a la tutela
judicial efectiva debe ser pronto y completo, máxime que lo
que se busca con el procedimiento establecido para el re-
curso de queja, es que materialmente se verique en los he-
chos la determinación jurisdiccional tomada con antelación.
Así, lo importante es que la autoridad demandada cumpla
con la sentencia, y de no hacerlo dentro del plazo de 20
días, la sanción por su cumplimiento extemporáneo la esta-

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