Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. PC.I.C. J/7 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 19-09-2014 (Contradicción de Tesis))
| Emisor | Plenos de Circuito |
| Número de registro | 2007462 |
| Número de resolución | PC.I.C. J/7 C (10a.) |
| Fecha | 30 Septiembre 2014 |
| Fecha de publicación | 30 Septiembre 2014 |
| Época | Décima Época (SJF) |
| Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
| Materia | Común |
| Localizador | [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo II; Pág. 992 |
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 55/2003, sostuvo que el juicio de amparo indirecto procede, de manera excepcional y aun tratándose de violaciones formales, adjetivas o procesales, contra la resolución que desecha la excepción de incompetencia por declinatoria, porque afecta a las partes en grado predominante o superior, ya que de ser fundada debe reponerse el procedimiento, lo que trae como consecuencia retardar la impartición de justicia, contrariando el espíritu del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, ese criterio fue pronunciado conforme al marco legal anterior al 3 de abril de 2013. Ahora bien, en observancia a la diversa jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), de rubro: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", procede establecer que a partir de la publicación de la actual Ley de Amparo, su artículo 107, fracción V, ofrece precisión para comprender el alcance de la expresión relativa a los actos de imposible reparación, al establecer que por éstos se entienden los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por lo que con esta aclaración, el legislador secundario proporcionó mayor seguridad jurídica para promover el juicio de amparo indirecto contra actos de imposible reparación...
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