Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. P./J. 47/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 12-09-2014 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2007404 |
Número de resolución | P./J. 47/2014 (10a.) |
Fecha | 30 Septiembre 2014 |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2014 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo I; Pág. 5. P./J. 47/2014 (10a.). |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Conforme al artículo 17 de la Ley de Amparo, el plazo para presentar la demanda relativa es de 15 días, con la excepción, entre otros, del supuesto contenido en su fracción II, específicamente cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal que imponga pena de prisión, para cuya impugnación se estableció el plazo de hasta 8 años. Ahora bien, de la lectura integral de dicha fracción, deriva que el legislador no hizo distinción alguna sobre si ese plazo es aplicable únicamente al sentenciado o también a la víctima u ofendido del delito; sin embargo, de un análisis cuidadoso y conforme, se llega al convencimiento de que el lapso indicado atendió no sólo a la naturaleza del acto reclamado, sino a la afectación del derecho humano a la libertad personal, por ser uno de los derechos fundamentales de mayor rango, por ello, el referido plazo sólo podría ser aplicable a quien resiente la afectación directa a su libertad personal; de ahí que el plazo con que cuenta la víctima u ofendido para presentar la demanda de amparo directo contra una sentencia definitiva condenatoria que imponga pena de prisión, es el genérico de 15 días, acorde con el párrafo primero del artículo 17 citado.
Contradicción de tesis 26/2014. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito. 8 de mayo de 2014. Unanimidad de nueve votos de los Ministros A.G.O.M., M.B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., L.M.A.M., O.S.C. de G.V., A.P.D. y J.N.S.M.. Ausentes: J.R.C.D. y S.A.V.H.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: R.A.L., J.D. de León Cruz, B.J.J.R., A.R.M.D., H.N.R.P. y J.V.S.V..
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis VII.4o.P.T.9 P (10a.), de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA PENAL. LA PROMOVIDA POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA DERIVADA DE UN PROCESO QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN, DEBE SUJETARSE AL PLAZO DE 15 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE LA MATERIA.", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo II, marzo de 2014, página 1739, y el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 372/2013.
El Tribunal Pleno, el veinticinco de agosto en curso, aprobó, con el número 47/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticinco de agosto de dos mil catorce.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de septiembre de 2014 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del miércoles 17 de septiembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
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