Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. 2a./J. 32/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 09-05-2014 (Contradicción de Tesis))
| Emisor | Segunda Sala |
| Número de registro | 2006387 |
| Número de resolución | 2a./J. 32/2014 (10a.) |
| Fecha | 31 Mayo 2014 |
| Fecha de publicación | 09 Mayo 2014 |
| Época | Décima Época (SJF) |
| Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
| Materia | Común, Laboral,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
| Localizador | [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo II; Pág. 851 |
De los artículos 882, 884, fracción IV, 885, fracción IV y 888 de la Ley Federal del Trabajo, vigentes hasta el 30 de noviembre de 2012, deriva que la oportunidad de las partes para formular alegatos en un juicio laboral como formalidad esencial del procedimiento no puede proscribirse bajo consideraciones técnicas de los órganos que tramitan los juicios correspondientes, incluso cuando se argumenta que se pretende evitar la prolongación o dilación de los juicios, toda vez que el respeto a tal derecho constituye una garantía para el adecuado ejercicio de la función formal o material de impartición de justicia. Así, la importancia de la oportunidad de alegar de las partes radica en la sola posibilidad de que puedan pronunciarse respecto de lo contenido en autos, una vez concluida la audiencia de conciliación, demanda y excepciones; y ofrecimiento y admisión de pruebas, haciendo las manifestaciones que estimen convenientes a su derecho, las cuales deben ser del conocimiento de las Juntas antes de la emisión del laudo correspondiente, como lo señalan las disposiciones legales referidas; por ello, aun cuando no exista expresamente en la ley laboral un plazo para formular alegatos, las Juntas deben garantizar que se otorgue la citada oportunidad, aplicando al caso lo dispuesto en el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo; de ahí que la omisión de hacerlo constituye una violación esencial al procedimiento que afecta las defensas del quejoso en términos de la fracción VI del artículo 159 de la Ley de Amparo abrogada. Lo anterior en una interpretación armónica de las disposiciones legales antes señaladas, en el entendido de que el presente criterio será obligatorio para las Juntas laborales a partir de su publicación y en aquellos casos en que no haya sido observado, anteriores a esta ejecutoria, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito valorar, con amplia libertad de jurisdicción, si la omisión materia de esta contradicción trascendió al resultado del laudo señalado como acto reclamado, para evitar innecesarias reposiciones de procedimientos.
Contradicción de tesis 391/2013. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 27 de noviembre de 2013. Mayoría de tres votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S. y S.A.V.H.. Disidentes: L.M.A.M. y M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretario: E.S.C..
Tesis y/o criterios contendientes:
El criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 272/2013, y la tesis XXVI.5o.(V Región) J/1 (10a.), de rubro: "ALEGATOS EN EL JUICIO LABORAL. LA OMISIÓN DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE OTORGAR A LAS PARTES UN PLAZO PARA SU FORMULACIÓN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, AUN CUANDO AQUÉLLOS NO SE TRANSCRIBAN NI SU PONDERACIÓN SE REFLEJE EN EL LAUDO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 885 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).", aprobada por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, agosto de 2013, página 1353.
Tesis de jurisprudencia 32/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de marzo de dos mil catorce.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de mayo de 2014 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de mayo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
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