Tesis
| Páginas | 233-250 |
| Fecha | 01 Marzo 2025 |
PODER JUDICIAL
Tesis
Revista Núm. 39, Marzo 2025 233
TESIS
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO
AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. SU NEGATIVA
VINCULA Y TIENE EFECTOS REFLEJOS EN OTROS LITI-
GIOS DONDE LA MISMA PERSONA SOLICITE, EN EJERCI-
CIO DEL CONTROL DIFUSO O DE CONSTITUCIONALIDAD
Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO, LA INAPLICACIÓN
DE AQUÉLLAS. (I.5o.C.11 K (11a.))
S.J.F. XI Época. Libro 45. T. I. Volumen I. 5o. T.C. del 1er. C., enero
2025, p. 176
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO CONTENCIOSO AD-
MINISTRATIVO. LO TIENE EL COPROPIETARIO PARA
IMPUGNAR LA AUTORIZACIÓN A UNA PERSONA MO-
RAL PARA QUE UNA PARTE DEL INMUEBLE OPERE
COMO RECINTO FISCALIZADO, SI NO SE SOLICITÓ SU
CONSENTIMIENTO PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO CORRESPONDIENTE, AUN CUANDO
HAYA CONVENIDO LA SUBDIVISIÓN, SI NO SE HA OBTE-
NIDO EL PERMISO DE LAS AUTORIDADES CORRESPON-
DIENTES Y ELEVADO A ESCRITURA PÚBLICA.- Hechos:
El quejoso adquirió en copropiedad un inmueble y, pos-
teriormente, celebró un convenio con su copropietaria
PODER JUDICIAL
Tesis
234Tribunal Federal de Justicia Administrativa
para disolver dicho régimen y subdividir el predio. En
virtud de lo anterior, esta última celebró un contrato de
arrendamiento con una persona moral a quien le otorgó
el uso y goce de la mitad del inmueble, la cual solicitó ha-
bilitación para introducir mercancías bajo el régimen de
recinto scalizado estratégico y para su administración,
concediéndose la autorización correspondiente. Incon-
forme, aquél promovió juicio contencioso administrativo,
argumentando que no otorgó su consentimiento para
que se celebrara el contrato de arrendamiento. El Tribu-
nal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) sobreseyó en
el juicio, al estimar que aquél carecía de interés jurídico, al
estar dirigido dicho acto a otra persona.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito deter-
mina que para la subdivisión de un bien inmueble adquiri-
do en copropiedad no basta la voluntad de las partes, sino
que además se requiere el permiso de las autoridades
administrativas correspondientes (ocio de subdivisión,
fraccionamiento o loticación) y que se haya elevado a
escritura pública; por lo que si la subdivisión es inecaz y
no se solicitó el consentimiento del copropietario para la
celebración del contrato de arrendamiento con la perso-
na moral que obtuvo la autorización referida, éste tiene
interés jurídico para impugnarla en el juicio contencioso
administrativo.
Justicación: Lo anterior, porque si bien es cierto que
procede la acción divisoria por la voluntad de las partes
debido a que nadie está obligado a permanecer en la in-
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