Tesis

Fecha01 Febrero 2024
PODER JUDICIAL
Tesis
Revista Núm. 26, Febrero 2024507
TESIS
SEGUNDA SALA
REGULACIÓN ASIMÉTRICA EN VENTAS DE PRIMERA
MANO DE HIDROCARBUROS. EL CONGRESO DE LA
UNIÓN ES INCOMPETENTE PARA DEJAR SIN EFECTOS
LA OBLIGACIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE
ENERGÍA DE ESTABLECERLA. (2a. II/2023 (11a.))
S.J.F. XI Época. Libro 30. T. III. 2a. Sala, octubre 2023, p. 3123
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. LOS REGISTROS CON-
TABLES QUE EL CONTRIBUYENTE IDENTIFIQUE
COMO PROVISIONES POR CONCEPTO DE AGUINAL-
DO CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO
A NOVIEMBRE DE UN EJERCICIO FISCAL, NO DEBEN
CONSIDERARSE PARA DETERMINAR LA BASE GRA-
VABLE DE ESE TRIBUTO, PUES CONFORME A LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO, ESA PRESTACIÓN SOCIAL SE
EROGA EN DICIEMBRE. (I.4o.A.44 A (11a.))
S.J.F. XI Época. Libro 31. T. V. 4o. T.C. del 1er. C., noviembre 2023,
p. 4703
PODER JUDICIAL
Tesis
508Tribunal Federal de Justicia Administrativa
MARCAS. LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI), RECAÍDA A LA
OPOSICIÓN AL OTORGAMIENTO DE SU REGISTRO, ES
DEFINITIVA PARA EFECTOS DE SU IMPUGNACIÓN EN
EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.-
Hechos: En el juicio contencioso administrativo federal,
la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelec-
tual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)
declaró infundado el recurso de reclamación interpuesto
contra el auto de desechamiento de la demanda dictado
por el Magistrado instructor, al considerar que la resolu-
ción recaída a la oposición al otorgamiento del registro
marcario, formulada en términos del artículo 221 de la
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, no
constituye un acto denitivo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito de-
termina que la resolución recaída a la oposición al otorga-
miento de un registro marcario, prevista en los artículos
221, 222, 223, 224, 225, 229 y 230 de la ley federal referida
es denitiva y, por tanto, impugnable en el juicio conten-
cioso administrativo federal.
Justicación: Lo anterior, porque del marco normativo
que regula la oposición hecha valer por un tercero que
tenga interés en la solicitud del registro de una marca,
se advierte que su trámite prevé un plazo especíco para
manifestarla, la cual debe acompañarse de los elemen-
tos de convicción de soporte; después se da oportunidad
al solicitante del registro del signo marcario para formular
PODER JUDICIAL
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Revista Núm. 26, Febrero 2024509
observaciones y aportar pruebas; enseguida se conere
un término para la formulación de alegatos y, nalmente,
debe pronunciarse la resolución, tanto sobre el otorga-
miento del registro como sobre la oposición. Ahora bien,
si procede la solicitud, se expide el título del registro y
debe emitirse resolución justicada que desestime la
oposición y, en caso de que con posterioridad el intere-
sado solicite la declaración administrativa de nulidad de
la marca (artículo 259 de la ley citada), no podrá realizar-
lo con base en las mismas pruebas y argumentos. En ese
contexto, la tramitación coetánea con el procedimiento
de solicitud de registro de una marca y la imposibilidad
para controvertir en lo subsecuente la legalidad del re-
gistro conforme a lo expuesto en su oposición, implica
que la resolución emitida por el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial (IMPI) en respuesta a ésta, constituye
la voluntad nal de la autoridad administrativa, por tanto,
es un acto denitivo impugnable en el juicio contencioso
administrativo federal. (I.4o.A.45 A (11a.))
S.J.F. XI Época. Libro 31. T. V. 4o. T.C. del 1er. C., noviembre 2023,
p. 4729
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE EN
CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBU-
NAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (TFJA) EN
EL INCIDENTE DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PER-
SONALES Y MORALES, TRAMITADO EN TÉRMINOS DEL
ARTÍCULO 39, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL
DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATI-
VO.- Hechos: Una persona presentó reclamación por

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