¿Territorio indígenas ó bienes comunales? Los desastres de la reforma agraria en la Mixteca

AutorYair Gerardo Hernández Vidal
Páginas26-31
26
THEMIS | DERECHO Y SOCIEDAD
¿Territorio indígenas ó bienes
comunales? Los desastres de la
reforma agraria en la Mixteca.
La Ley del 6 de enero de 1915, que
asentó los principios agrarios de los
zapatistas, partía de la premisa de
que los pueblos indios fueron des-
pojados de sus bienes comunales
con la desamortización que burló la
personalidad jurídica de los pueblos.
Al promulgarse una ley general, se dio
por sentado una interpretación sobre
la propiedad comunal de los pueblos
indígenas de México. ¿Qué son los
bienes de comunidad?
Para responder, habría que diferenciar
a la propiedad del territorio. En la épo-
ca prehispánica los pueblos indígenas
poseían un territorio, aún no sabemos
cuál era la naturaleza de su propiedad,
pero la Corona, promovió una restruc-
turación de la sociedad indígena, a
saber, su aplicación en cada región a
propósito de su naturaleza prehispá-
nica. En primera instancia, para debi-
litar el poder de los grandes señoríos
indígenas, la Corona procuró dotar de
tierras comunales a los terrazgueros
(indios sin tierras, adscritos a un señor
natural). Las tierras comunales de los
pueblos de indios al estilo español, te-
nían naturalezas distintas; por ejemplo,
“los bienes comunales de propios” re-
ferían al patrimonio exclusivo del cabil-
do, aunque eran de la comunidad, su
usufructo se destinaba para sufragar
los gastos del cabildo; las tierras del
común, también referían a los pastos,
montes y aguas que los habitantes de
Yair Gerardo Hernández Vidal.
los pueblos utilizaban para recolectar
su leña y forraje; y las tierras de común
repartimiento, se referían a los bienes
que la comunidad podía destinar para
el usufructo de cada familia.
El concepto de bienes comunales de
los pueblos originarios con la reforma
agraria, que reere al territorio de los
asentamientos indígenas, es una inter-
pretación del siglo XX. Es verdad que
los pueblos poseían un territorio, pero
sus características en su organización
interna variaron según su región. In-
cluso, me atrevo decir que no existió
la propiedad comunal en la época pre-
hispánica, pues no había tales pueblos.
La sociedad indígena era otra cosa,
que como dije no conocemos. El ar-
tículo 27 tampoco reconoció la propie-
dad de los pueblos indígenas del todo,
pero sí la posesión de sus territorios. De
ahí que los títulos primordiales de los
pueblos indígenas se analizaron como
pruebas de posesión y no como títu-
los de propiedad. La distinción entre
posesión y propiedad de los territorios
indígenas puede ayudar a dimensionar
el problema agrario en México. En este
pequeño artículo se habla sobre la pro-
piedad en la región de la Mixteca. Para
comprender la propiedad en la Mix-
teca, no podemos hablar de pueblos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR