Acuerdo General 11/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito (DOF 12/V/2011)

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas593-615

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ACUERDO GENERAL 11/2011 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACION DEL NUMERO Y

LIMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS EN QUE SE DIVIDE LA REPUBLICA MEXICANA; Y AL NUMERO, A LA JURISDICCION TERRITORIAL Y ESPECIALIZACION POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES

COLEGIADOS Y UNITARIOS DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS

DE DISTRITO

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2011)

LIMITES CIRCUITOS

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 11/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACION DEL NUMERO Y LIMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS EN QUE SE DIVIDELAREPUBLICAMEXICANA;YALNUMERO,ALAJURISDICCION TERRITORIAL Y ESPECIALIZACION POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y UNITARIOS DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.

CONSIDERANDO


PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

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SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, VI, XX y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y los límites territoriales de los Circuitos en que se di-vida el territorio de la República Mexicana, así como el número, delimitación territorial y, en su caso, especialización por materia, de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y de los juzgados de Distrito en cada uno de los mencionados Circuitos. Asimismo, que cada uno de los circuitos comprenderán los distritos judiciales cuyo número y límites territoriales determine el Consejo de la Judicatura Federal, y que en cada Distrito deberá establecerse cuando menos un juzgado;

CUARTO. Con motivo de la creación de órganos jurisdiccionales y su especialización, la creación de nuevos Circuitos y su delimitación territorial por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como la creación de Centros Regionales Auxiliares, y toda vez que el Acuerdo General 57/2006, ha sido reformado en múltiples ocasiones durante un lapso de cuatro años, se hace evidente la necesidad de emitir uno nuevo que lo sustituya y actualice.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO


PRIMERO.- El territorio de la República se divide en treinta y dos circuitos, cuya circunscripción territorial es la siguiente:
I. PRIMER CIRCUITO: Distrito Federal.
II. SEGUNDO CIRCUITO: Estado de México.
III. TERCER CIRCUITO: Estado de Jalisco.
IV. CUARTO CIRCUITO: Estado de Nuevo León.
V. QUINTO CIRCUITO: Estado de Sonora, con excepción del municipio de San Luis Río Colorado.
VI. SEXTO CIRCUITO: Estado de Puebla.
VII. SEPTIMO CIRCUITO: Estado de Veracruz, con excepción de los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza.
VIII. OCTAVO CIRCUITO: Estado de Coahuila de Zaragoza y los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo del estado de Durango.
IX. NOVENO CIRCUITO: Estado de San Luis Potosí.

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X. DECIMO CIRCUITO: Estado de Tabasco y los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza del estado de Veracruz.
XI. DECIMOPRIMER CIRCUITO: Estado de Michoacán.
XII. DECIMOSEGUNDO CIRCUITO: Estado de Sinaloa y Archipiélago de las Islas Marías.
XIII. DECIMOTERCER CIRCUITO: Estado de Oaxaca.
XIV. DECIMOCUARTO CIRCUITO: Estado de Yucatán.
XV. DECIMOQUINTO CIRCUITO: Estado de Baja California y municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora.
XVI. DECIMOSEXTO CIRCUITO: Estado de Guanajuato.
XVII. DECIMOSEPTIMO CIRCUITO: Estado de Chihuahua.
XVIII. DECIMOCTAVO CIRCUITO: Estado de Morelos.
XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO: Estado de Tamaulipas.
XX. VIGESIMO CIRCUITO: Estado de Chiapas.
XXI. VIGESIMO PRIMER CIRCUITO: Estado de Guerrero.
XXII. VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO: Estado de Querétaro.
XXIII. VIGESIMO TERCER CIRCUITO: Estado de Zacatecas.
XXIV. VIGESIMO CUARTO CIRCUITO: Estado de Nayarit.
XXV. VIGESIMO QUINTO CIRCUITO: Estado de Durango, con excepción de los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo.
XXVI. VIGESIMO SEXTO CIRCUITO: Estado de Baja California Sur.
XXVII. VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO: Estado de Quintana Roo.
XXVIII. VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO: Estado de Tlaxcala.
XXIX. VIGESIMO NOVENO CIRCUITO: Estado de Hidalgo.
XXX. TRIGESIMO CIRCUITO: Estado de Aguascalientes.
XXXI. TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO: Estado de Campeche.
XXXII. TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO: Estado de Colima. SEGUNDO.- Cada uno de los Circuitos a que se refiere el punto prime-ro comprenderá los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y los juzgados de Distrito que a continuación se precisan:
I. PRIMER CIRCUITO:
1. Cincuenta y seis tribunales colegiados especializados: nueve en materia penal, dieciocho en materia administrativa, catorce en materia civil y quince en materia de trabajo, todos con residencia en el Distrito Federal.
2. Nueve tribunales unitarios especializados: seis en materia penal y tres en materias civil y administrativa, todos con residencia en el Distrito Federal.

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3. Sesenta y siete juzgados de Distrito en el Distrito Federal especializados: dieciocho de Procesos Penales Federales, catorce de amparo en materia penal, dieciséis en materia administrativa, trece en materia civil y seis en materia de trabajo, todos con sede en el Distrito Federal.
4. Siete juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, todos con residencia en el Distrito Federal.
II. SEGUNDO CIRCUITO:
1. Quince tribunales colegiados especializados: cuatro en materia penal, cuatro en materia civil y dos en materia de trabajo, con residencia en Toluca, cuatro tribunales colegiados en materia administrativa, con residencia en Naucalpan de Juárez y un tribunal colegiado en Nezahualcóyotl.
2. Cinco tribunales unitarios: cuatro con sede en Toluca y uno con residencia en Nezahualcóyotl.
3. Veintitrés juzgados de Distrito en el Estado de México: seis especializadosdeProcesosPenalesFederalesycincoespecializadosenmateria de amparo y juicios federales, todos con residencia en Toluca; ocho juzgados de Distrito mixtos con sede en Naucalpan de Juárez y cuatro con sede en Nezahualcóyotl.
III. TERCER CIRCUITO:
1. Trece tribunales colegiados especializados: dos en materia penal, cuatro en materia administrativa, cinco en materia civil y dos en materia de trabajo, todos con residencia en Guadalajara.
2. Cuatro tribunales unitarios con residencia en Guadalajara.
3. Diecinueve juzgados de Distrito especializados en el estado de Jalisco: nueve en materia penal, con sede en Puente Grande, municipio de Juanacatlán; cinco en materia administrativa y de trabajo y cinco en materia civil, todos con residencia en Guadalajara.
IV. CUARTO CIRCUITO:
1. Once tribunales colegiados especializados: dos en materia penal, tres en materia administrativa, tres en materia civil y tres en materia de trabajo, todos con residencia en Monterrey.
2. Dos tribunales unitarios con residencia en Monterrey.
3. Trece juzgados de Distrito especializados en el estado de Nuevo León: seis en materia penal, tres en materia administrativa y cuatro en materias civil y de trabajo, todos con residencia en Monterrey.
V. QUINTO CIRCUITO:
1. Cinco tribunales colegiados especializados: tres en materias penal y administrativa; y dos en materias civil y de trabajo, todos con residencia en Hermosillo.
2. Cinco tribunales unitarios con sede en Hermosillo.
3. Diez juzgados de Distrito en el estado de Sonora: cuatro con sede en Hermosillo, tres con residencia en Nogales, dos con sede en Ciudad ObregónyunoconresidenciaenAguaPrieta.
VI. SEXTO CIRCUITO:
1. Nueve tribunales colegiados especializados: dos en materia penal, tres en materia administrativa, tres en materia civil y uno en materia de trabajo, todos con residencia en San Andrés Cholula.

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2. Dos tribunales unitarios con sede en San Andrés Cholula.
3. Diez juzgados de Distrito en el estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula.
VII. SEPTIMO CIRCUITO:
1. Siete tribunales colegiados especializados: dos...

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