Terrenos nacionales

Artículo 158. Son nacionales:

Los terrenos baldíos deslindados y medidos en los términos de este Título; y Los terrenos que recobre la Nación por virtud de nulidad de los títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado.

Artículo 159. Los terrenos baldíos y los nacionales serán inembargables e imprescriptibles.

Legislacion: Ley Agraria

Tipo: Federal

Fecha...

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