Terrenos baldíos

Artículo 157. Son baldíos, los terrenos de la Nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos.

Artículo 159. Los terrenos baldíos y los nacionales serán inembargables e imprescriptibles.

Legislacion: Ley Agraria

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR