¿El término de la relación laboral por incapacidad física de un trabajador, derivada de una enfermedad no profesional, genera el derecho de recibir el pago de una indemnización?

Páginas8-8
¿El término de la relación labo-
ral por incapacidad física de un
trabajador, derivada de una en-
fermedad no profesional, genera
el derecho de recibir el pago de
una indemnización?
Laboro como auxiliar de recur-
sos humanos en una construc-
tora. Hace aproximadamente
nueve meses, a una de nuestras
trabajadoras se le diagnosticó
artritis; por este motivo, el IMSS
incapacitó a la trabajadora. En
días anteriores, su esposo se
presentó en nuestras instalacio-
nes y nos entregó un dictamen
de pensión por invalidez que
acredita la incapacidad física
de la trabajadora para seguir
prestando sus servicios. Por tal
razón, daremos por terminada la
relación de trabajo; sin embar-
go, desconozco si además de
su finiquito la trabajadora tiene
derecho al pago de alguna
indemnización.
Lector de Monterrey, Nuevo
León
¿El término de la relación laboral por
incapacidad física de un trabajador,
derivada de una enfermedad no
profesional, genera el derecho de re-
cibir el pago de una indemnización?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 53, fracción IV, de la LFT
establece que una de las causas por
las que puede terminarse la relación
de trabajo es por la incapacidad físi-
ca o mental o inhabilidad manifiesta
del trabajador que haga imposible la
prestación del servicio.
Por su parte, el artículo 54 de la LFT
dispone lo siguiente (énfasis añadido):
54. En el caso de la fracción IV
del artículo anterior, si la inca-
pacidad proviene de un riesgo
no profesional, el trabajador
tendrá derecho a que se le
pague un mes de salario y
doce días por cada año de
servicios, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo
162, o de ser posible, si así lo
desea, a que se le proporcione
otro empleo compatible con sus
aptitudes, independientemente
de las prestaciones que le co-
rrespondan de conformidad con
las leyes.
Conforme a lo anterior, cuando la
causa de la terminación de la rela-
ción de trabajo sea la incapacidad fí-
sica del trabajador con motivo de un
riesgo no profesional, dicha persona
tendrá derecho a que se le paguen
un mes de indemnización y la prima
de antigüedad que señala el artículo
162 de la LFT.
Por tanto, en el caso que nos ocupa,
por el término de la relación laboral,
la trabajadora tendrá derecho a que
se le paguen, además de su finiqui-
to, el importe de un mes de indem-
nización y 12 días por cada año de
servicios laborados.
C8
1a. quincena
noviembre 2020
Consultas de
nuestros lectores
LABORAL
laboral_906.indd 8laboral_906.indd 8 15/10/20 15:4215/10/20 15:42

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR