El termino "podran" ¿facultad discrecional o reglada o de la autoridad fiscal?

AutorMtro. Arnulfo Sánchez Miranda
CargoMaestro en impuestos y Licenciado en Contaduría

...Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que CONSIDERE NECESARIOS Y QUE ESTÉN RELACIONADOS CON LA MISMA. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento...

Lo anterior, acorde con el siguiente esquema:

[ NO INCLUYE ESQUEMA ]

Es decir, una vez que el contribuyente presenta su solicitud de devolución a través del formato 32 y sus anexos correspondientes ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente, además de acompañarla de la documentación necesaria, según el tipo de impuesto a favor o pago de lo indebido que se solicita en devolución, la autoridad fiscal tiene la facultad de solicitar información o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la solicitud de devolución.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Lengua Española, el vocablo "podrán", que es una inflexión del verbo poder, significa: "Tener expedita la facultad o potencia de hacer una cosa. Ser contingente o posible que suceda una cosa. Tener facilidad, tiempo o lugar de hacer una cosa."; Sin embargo, el término "podrán" en ocasiones es tergiversado por la propia autoridad administrativa, al considerar que es un poderío el solicitar cualquier tipo de información o documentación a la persona que tramite una solicitud de devolución, que en ocasiones no corresponde o no compete al contribuyentes entregarle, por no estar relacionadas con la misma.

Ahora bien, dicho vocablo tiene una connotación fiscal especial, como se aprecia en la siguiente tesis:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (DEVOLUCIÓN). EL TÉRMINO "PODRÁN" QUE EMPLEAN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN SE REFIERE A UNA FACULTAD REGLADA Y NO DISCRECIONAL.- Del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación se infiere, que en tratándose de devoluciones, las autoridades podrán, para verificar la procedencia del saldo a favor solicitado, requerir al contribuyente en un plazo no mayor de veinte días siguientes a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que estimen necesarios y que se encuentren relacionados con la misma devolución, ello con la finalidad de que el solicitante acredite dentro de un plazo máximo...

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