De la Terminación del Concurso Mercantil

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas517-518

Page 517

CAPÍTULO UNICO De la Terminación del Concurso Mercantil

Casos en los que se declarará concluido el concurso mercantil

262.- El juez declarará concluido el concurso mercantil en los siguientes casos:

I. Cuando se apruebe un convenio en términos del Título Quinto de esta Ley;

II. Si se hubiere efectuado el pago íntegro a los acreedores reconocidos;

III. Si se hubiere efectuado pago a los acreedores reconocidos mediante cuota concursal de las obligaciones del comerciante, y no quedaran más bienes por realizarse;

IV. Si se demuestra que la masa es insuficiente, aun para cubrir los créditos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley;

V. En la etapa de quiebra, cuando se apruebe un convenio por el Comerciante y los Acreedores Reconocidos que representen las mayorías que refiere el artículo 157 de la Ley y el convenio prevea el pago para todos los Acreedores Reconocidos, inclusive para los que no hubieren suscrito el convenio, o

VI. En cualquier momento en que lo soliciten el comerciante y la totalidad de los acreedores reconocidos.

Casos en que el conciliador, síndico o acreedor reconocido pueden solicitar la terminación del concurso

263.- Podrán solicitar al juez la terminación del concurso mercantil por las causales a que se refieren las fracciones III y IV del artículo anterior el conciliador, el síndico, cualquier acreedor reconocido o cualquier interventor.

Casos en que un acreedor reconocido podrá obtener la reapertura del concurso

264.- Si se dio por terminado el concurso mercantil por las causales señaladas en las fracciones III o IV del artículo 262 de esta Ley, cualquier acreedor reconocido que dentro de los dos años siguientes a su terminación, pruebe la existencia de bienes por lo menos suficientes para cubrir los créditos a que se refiere...

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