De la terminacion del concurso mercantil

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas70-71
EDICIONES FISCALES ISEF
70
ta tres interventores, quienes tendrán la obligación de representar y
proteger los derechos e intereses de los acreedores de la institución
declarada en concurso mercantil.
LAS PROPUESTAS DE ENAJENACION PODRAN SER OBJETA-
DAS POR LA INSTITUCION AUXILIAR DEL CREDITO
ARTICULO 261. Las propuestas de enajenación que presente el
síndico, con la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, podrán ser objetadas por la institución auxiliar del crédito de
que se traten y el juez resolverá lo conducente.
TITULO NOVENO
DE LA TERMINACION DEL CONCURSO MER-
CANTIL
CAPITULO UNICO
DE LA TERMINACION DEL CONCURSO MERCANTIL
EN QUE CASOS EL JUEZ DECLARARA CONCLUIDO EL CON-
CURSO MERCANTIL
ARTICULO 262. El juez declarará concluido el concurso mercantil
en los siguientes casos:
I. Cuando se apruebe un convenio en términos del Título Quinto
de esta Ley;
II. Si se hubiere efectuado el pago íntegro a los Acreedores Re-
conocidos;
III. Si se hubiere efectuado pago a los Acreedores Reconocidos
mediante cuota concursal de las obligaciones del Comerciante, y no
quedaran más bienes por realizarse;
IV. Si se demuestra que la Masa es insuficiente, aun para cubrir los
créditos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley;
(A) V. En la etapa de quiebra, cuando se apruebe un convenio
por el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconoci-
dos; o (DOF 27/12/07)
VI. En cualquier momento en que lo soliciten el Comerciante y la
totalidad de los Acreedores Reconocidos.
EN QUE CASOS SE PODRA SOLICITAR LA TERMINACION DEL
CONCURSO MERCANTIL
ARTICULO 263. Podrán solicitar al juez la terminación del con-
curso mercantil por las causales a que se refieren las fracciones III
y IV del artículo anterior el conciliador, el síndico, cualquier Acreedor
Reconocido o cualquier interventor.
EN QUE CASOS UN ACREEDOR RECONOCIDO PUEDE OBTE-
NER LA REAPERTURA DEL CONCURSO MERCANTIL
ARTICULO 264. Si se dio por terminado el concurso mercantil por
las causales señaladas en las fracciones III o IV del artículo 262 de
esta Ley, cualquier Acreedor Reconocido que dentro de los dos años
siguientes a su terminación, pruebe la existencia de bienes por lo
menos suficientes para cubrir los créditos a que se refiere el artículo
224 de esta Ley, podrá obtener la reapertura del concurso mercantil.
260-264

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