Iniciativa Legislativa de la Dip. Teresita de Jesús Borges Pasos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor., de 22 de Mayo de 2013

QUE REFORMAN Y MODIFICAN DIVERSAS DISPOSISCIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, A CARGO DE LA DIPUTADA FEDERAL TERESITA DE JESÚS BORGES PASOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO PRD La que suscribe, diputada Teresita de Jesús Borges Pasos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y modifican diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, bajo la siguiente: Exposición de Motivos  Los mecanismos de solución de controversias dentro de la Administración Pública Federal han sido una herramienta destinada a prevenir y solucionar conflictos entre los particulares y equilibrar la desigualdad en las  relaciones de mercado en el que las asimetrías de poder evidencian desigualdad de fuerzas entre  las distintas partes. Aún cuando esta herramienta es de reciente incorporación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su tercer párrafo del artículo 17, lo cierto es que en diversas leyes y dependencias del Poder Público se utiliza estos medios para dirimir los conflictos de manera directa y amistosa la solución más conveniente a los intereses de las partes con la colaboración de un tercero. Dependencias como la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras recurren dentro de sus procedimientos a la conciliación como un mecanismo destinado a prevenir y  solucionar los conflictos constituidos por un conjunto de actuaciones realizadas por  las partes y el conciliador, que no tiene poder de decisión y ante el cual recurren  los primeros en busca de un acuerdo, proponiendo si fuera necesario formulas conciliatorias que las partes pueden rechazar o aceptar. De acuerdo al Diccionario Jurídico Mexicano la conciliación: “Es el acuerdo a que llegan las partes en un proceso, cuando existe controversia sobre la aplicación o interpretación de sus derechos. Es asimismo el acto por el cual las partes encuentran la solución a sus diferencias y la actividad que sirve para ayudar a los contendientes a encontrar el derecho que deba regular sus relaciones jurídicas.” Luego entonces, la conciliación como medio de solución de conflictos cobró gran fuerza e impacto en la protección de los intereses jurídicos del consumidor. En el Código de Comercio no existe un procedimiento especial para tramitar las demandas que los consumidores interpongan en contra de los proveedores, por lo cual dichas demandas deben sustanciarse a través de un juicio ordinario mercantil lo que haría el procedimiento largo y costoso para las partes. Ante este hecho, los consumidores como población vulnerable ante las fuerzas del mercado cuya tutela asume la Administración Pública y es recogida por el Derecho Administrativo. La intervención del Estado se justifica cuando se está en presencia de alguna falla del mercado que éste por sí solo no  puede remediar La Ley Federal de Protección al Consumidor preveé en su parte adjetiva el procedimiento de conciliación, el cual tiene como fin primordial componer, ajustar y equilibrar los intereses del consumidor y proveedor. Este procedimiento es realizado por la Procuraduría Federal del Consumidor como entidad de la Administración Pública Federal cuyo objetivo es la promoción y protección de los...

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