Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2020. Se da a conocer en el DOF

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Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles.
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles.
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles.
Esta facilidad no aplica para los contribuyentes siguientes:
a) Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos que indica el artículo 32-A del CFF, que opten por dictaminar sus estados finan-
cieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del mismo código, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo
32-H de dicho ordenamiento.
b) Los sujetos y las entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B, fracciones I, II, III y IV (actual artículo 28), del Reglamento Interior del SAT.
c) La Federación y las entidades federativas.
d) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación.
e) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como los fondos o fideico-
misos que en los términos de sus respectivas legislaciones tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.
f) Los partidos y las asociaciones políticas legalmente reconocidos.
g) Las integradas e integradoras a que se refiere el capítulo VI del título II de la Ley del ISR.
Tercera Resolución de modifi caciones a la RMF
para 2020. Se da a conocer en el DOF
El 18 de noviembre pasado, la SHCP dio a conocer en el DOF la “Tercera Resolución de modificaciones a la RMF
para 2020”, misma que entró en vigor el 19 de noviembre de 2020, excepto la adición del capítulo 2.22, denominado
“De la revelación de esquemas reportables”, el cual estará vigente a partir del 1o. de enero de 2021.
Mediante esta publicación se hicieron los siguientes cambios:
Se reformaron: Las reglas 2.1.6., fracción II; 2.1.39., párrafos tercero, cuarto y sexto, numeral 2; 2.2.15., sexto
párrafo; 2.7.1.9.; 2.7.1.21., primer párrafo; 2.7.1.45.; 2.7.2.4.; 2.7.2.8., fracción III; 2.7.2.9., frac-
ción V; 2.7.2.11.; 2.7.2.12.; 2.7.2.13., quinto párrafo; 2.7.4.8.; 2.7.4.11.; 2.7.5.5., primer párrafo;
2.7.5.6.; 2.8.1.5., primer párrafo; 2.8.1.21., primer párrafo; 2.8.2.5.; 2.8.2.9.; 2.8.2.10.; 2.8.2.11.,
quinto párrafo; 2.14.1., párrafos primero y segundo; 3.10.11., primer párrafo; 3.13.14.; 3.13.23.;
3.13.27.; 11.5.1.; 11.5.2.; 11.5.3.; 11.5.4.; 11.5.5.; 11.5.6.; 11.5.7. y 11.5.8., y la denominación
del capítulo 11.5., para quedar como “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para
incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 6 de noviembre de
2020”.
Se adicionaron: Las reglas 2.1.39., sexto párrafo, numeral 11; 2.1.53.; 2.2.16.; 2.7.2.8., fracción XXIII; 2.7.2.14.,
segundo párrafo, fracción XI; 2.7.4.3., cuarto párrafo, fracciones I, II y III; 2.7.4.5., fracción XXV;
2.12.15.; capítulo 2.22, “De la revelación de esquemas reportables”, que comprende las reglas
2.22.1.; 2.22.2.; 2.22.3.; 2.22.4.; 2.22.5.; 2.22.6.; 2.22.7.; 2.22.8.; 2.22.9.; 2.22.10.; 2.22.11.;
2.22.12.; 2.22.13.; 2.22.14.; 2.22.15.; 2.22.16.; 2.22.17.; 2.22.18.; 2.22.19.; 2.22.20.; 2.22.21.;
2.22.22.; 2.22.23.; 2.22.24.; 2.22.25.; 2.22.26.; 2.22.27.; 2.22.28. y 11.5.9.
Se derogaron: Las reglas 1.13.; 2.7.1.47.; 2.7.2.13., séptimo párrafo; 2.8.2.11., séptimo párrafo; 3.10.15., frac-
ciones IV y V; 10.1.; 10.26. y 10.28.
A47
1a. quincena
diciembre 2020
FISCAL
Información de trascendencia
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