Comentarios a la Tercera modificación a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2008-2009

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El 5 de enero pasado se publicó en el DOF la Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2008-2009 y su anexo 22.

Al respecto, se analizan los principales cambios de estas reglas con la finalidad de que los interesados en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de las modificaciones.

Modificaciones a las RCGMCE para 2008-2009

Cómo se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias por los importadores o exportadores (regla 1.3.1; modificación)

La regla 1.3.1 señala la forma en que se deberán pagar las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios por parte de los importadores y exportadores.

Al efecto, se modifica el penúltimo párrafo de esta regla para establecer que el pago de contribuciones podrá realizarse en efectivo cuando se efectúen operaciones que se tramiten mediante pedimentos claves L1 (importación o exportación por pasajeros o pequeñas importaciones), VU (importación definitiva de vehículos usados), o VF (importación de vehículos a la franja fronteriza).

Datos que deben incluirse en el pedimento de importación, para efectos de los artículos 36, fracción I, inciso e, y 86-A de la LA (regla 1.4.5; modificación)

Quienes importan mercancías a territorio nacional están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la SHCP; a ese pedimento se deben acompañar algunos documentos, como la factura comercial, el conocimiento de embarque o guía aérea, el documento con el que se compruebe el cumplimiento de restricciones o regulaciones no arancelarias, el documento con el cual se acredite el origen de las mercancías, aunque el documento que interesa es aquel en el que conste la garantía otorgada mediante depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de la LA, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado por la SHCP.

Al respecto, la regla 1.4.5 dispone diversos requisitos que deberán cumplir los agentes o apoderados aduanales, cuando se tramite un pedimento de importación y se deba cumplir con lo previsto en los artículos 36, fracción I, inciso e, y 86-A de la LA. Asimismo, esta regla establece los requisitos que se deben cumplir para proceder a la cancelación del documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de la LA y los casos en que no será necesario presentar este documento anexo al pedimento de importación.

Se modifica el tercer párrafo de esta regla para estipular que los documentos que podrá presentar el importador ante la institución de crédito o casa de bolsa emisora para solicitar la cancelación de la garantía a que se refiere el artículo 84-A de la LA, son la copia del pedimento de importación y el ejemplar de la constancia de depósito o garantía destinada al importador.

Solicitud de cancelación de la garantía prevista en el artículo 84-A de la LA (regla 1.4.11; modificación)

La regla 1.4.11 consigna la información que deberá contener la solicitud de cancelación de la garantía prevista en el artículo 84-A de la LA. Al respecto, se modifica el numeral 4 de esta regla para indicar que en el caso de importaciones de vehículos sujetos a precios estimados se deberá señalar o informar sobre el número y la fecha del pedimento de importación.

Regularización de mercancías que no hayan sido sometidas a los trámites del despacho aduanero (regla 1.5.1; modificación)

Las personas que tengan en su poder mercancías de procedencia extranjera, sin haberlas sometido a las formalidades del despacho aduanero, podrán regularizarlas mediante la importación definitiva.

Para estos efectos, la regla 1.5.1 menciona los requisitos que se deberán cumplir para la regularización de las mercancías. Al efecto, se modifica el texto de esta regla para adicionar los siguientes requisitos:

  1. Tramitar por conducto de agente o apoderado aduanal un pedimento de importación definitiva y declarar como clave de pedimento "A3".

  2. Anexar al pedimento el documento que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables en la fecha de pago de las contribuciones correspondientes. Si la mercancía se encuentra sujeta a permiso o cupo, se anotará en el pedimento la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de dicho permiso o cupo.

  3. Calcular la base gravable de los impuestos al comercio exterior causados de acuerdo con el título tercero, "Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior", capítulo III, "Base gravable", sección primera, de la LA, relativa al impuesto general de importación (IGI).

  4. Presentar el pedimento de importación definitiva ante el mecanismo de selección automatizado.

    El penúltimo párrafo de la regla 1.5.1 también se modifica para indicar que en ningún caso procederá aplicar la tasa arancelaria preferencial señalada en los acuerdos o tratados de libre comercio suscritos por México, la tasa prevista en el Programa de promoción sectorial (Prosec), en los decretos de la franja o región fronteriza, o la establecida en los decretos para la importación definitiva de vehículos, ni se podrá realizar su pago mediante depósitos en cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 86 de la LA. Antes, sólo se refería a las tasas contenidas en los Prosec y en los decretos de la franja o región fronteriza.

    Regularización de mercancías importadas temporalmente, cuando haya vencido el plazo de legal permanencia en territorio nacional (regla 1.5.2; modificación)

    Las personas que tengan en su poder mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional conforme al...

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