Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Sexto Circuito

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Af‌i liación, Clasif‌i cación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, no está
identif‌i cado formalmente por la norma jurídica como un recurso adminis-
trativo, sí participa de sus características materiales y, en consecuencia, la
resolución recaída a dicha solicitud es impugnable ante el Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, y opera en favor del particular el prin-
cipio de litis abierta previsto en el artículo 1o. de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo, al obligar a aquél a analizar tanto los
conceptos de anulación formulados en contra de la resolución impugnada,
como aquellos novedosos o reiterativos que se planteen en contra de la re-
solución materia del escrito de desacuerdo. De ese modo, en primer término
se privilegia la garantía de acceso efectivo a la impartición de justicia por
parte del gobernado, contenida en el artículo 17 de la Constitución General
de la República, así como las garantías judiciales y el derecho humano a un
recurso judicial efectivo contenidos en los numerales 8 y 25 de la Conven-
ción Americana sobre Derechos Humanos, pues de estimarse lo contrario,
el escrito de desacuerdo previsto en el artículo 41 del reglamento citado,
se constituiría en una trampa procesal en contra del patrón, quien de optar
por la presentación de esa solicitud ante la autoridad administrativa, ya no
podría acudir al juicio de nulidad a combatir los actos primigenios que fue-
ron materia de su desacuerdo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social,
limitándose exclusivamente a los términos en que este último resolvió lo que
se le planteó. En segundo lugar, la conclusión alcanzada es acorde con la
naturaleza del juicio contencioso administrativo y del principio de litis abierta
que rige en éste, consistente en la posibilidad de hacer valer en la demanda
de nulidad conceptos novedosos, o incluso reiterativos, respecto del acto
controvertido en una instancia cuya resolución constituye, precisamente, la
materia del juicio, con la obligación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa de pronunciarse sobre ellos. (VI.1o.A.50 A (10a.))
S.J.F. X Época. Libro XX. T. 3. 1er. T. C. del 6o. C., mayo 2013, p. 2135
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO
DEMANDA DE NULIDAD ADMITIDA EN LA VÍA SUMARIA. SI
AL CONTESTARSE EL MAGISTRADO INSTRUCTOR ADVIERTE

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