Tercer tribunal colegiado en materia administrativa del cuarto circuito

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PODER JUDICIAL 431
REVISTA NÚM. 19, FEBRERO 2018
lativo del artículo 248 de la vigente), que la prevé en un
periodo de cinco años, ello implica, en atención a la cau-
sa de pedir, que la Sala del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa debe analizar dicha excepción mediante
la recticación de la fundamentación y la temporalidad
que conforme a derecho correspondan, atento al princi-
pio de justicia rogada que rige en el juicio contencioso
administrativo, aunado a que se trata del cumplimiento
de una disposición legal que prevé la gura mencionada.
(III.6o.A.1 A (10a.))
S.J.F. X Época. Libro 47. T. IV. 6o. T.C. del 3er. Circuito., octubre
de 2017, p. 2515
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO
REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECUR-
SO INTERPUESTO POR LOS ORGANISMOS DE LA COMI-
SIÓN NACIONAL DEL AGUA, CUANDO LA SENTENCIA
ÚNICAMENTE VERSA SOBRE UN ASPECTO RELATIVO
A LA CARGA PROBATORIA DE LAS PARTES EN RELA-
CIÓN CON EL REGISTRO PARA EL APROVECHAMIEN-
TO EN ZONA DE LIBRE ALUMBRAMIENTO DE AGUAS
DEL SUBSUELO Y NO CONLLEVE RESULTADOS DE
ÍNDOLE GRAVE, AL NO REUNIR LOS REQUISITOS DE
IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA.- De conformidad
con el artículo 63, fracción II, de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo, el recurso de revisión
scal procede por la importancia y trascendencia del asunto
impugnado, cuando la cuantía de éste resulte menor a la
establecida en la fracción I o sea indeterminada. En estas

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