La teoría 'dworkiniana' del razonamiento jurídico de Jeremy Waldron: el eslabón ignorado

AutorJavier Gallego Saade
CargoUniversidad Adolfo Ibáñez, Chile
Páginas6-48
Isonomía • Núm. 50 • 2019 • DOI:10.5347/50.2019.160 • [6]
La teoría “dworkiniana” del razonamiento
jurídico de Jeremy Waldron: el eslabón ignorado
Jeremy Waldron’s “Dworkinian” Theory
of Legal Reasoning: the Neglected Link
Javier Gallego Saade
Universidad Adolfo Ibáñez, Chile
javier.gallego@uai.cl
Resumen: En este trabajo se sostiene que la teoría del derecho iberoamericana ha
malinterpretado la teoría del razonamiento jurídico de Jeremy Waldron, presentándola como
una teoría formalista de la adjudicación, y a Waldron como un positivista excluyente. Esto se
debe a una lectura sesgada de su teoría del derecho, que se explica, a su vez, por la imagen que
el constitucionalismo ha construido en torno a Waldron, como un opositor de Dworkin. Este
trabajo muestra que Waldron suscribe a una teoría “dworkiniana” del razonamiento jurídico,
la que opera como eslabón entre su teoría de la democracia y su teoría más reciente de la
dignidad humana. Ambas cuestiones han sido virtualmente ignoradas por el medio académico
hispanoparlante.
Palabras clave: Jeremy Waldron, Ronald Dworkin, ra zonamiento jurídico, integridad,
dignidad humana.
Abstract: is article argues that Ibero-American leg al theory has misunderstood Jeremy
Waldron’s theory of legal reasoning , displaying it as a formalist theor y of adjudication, and
Waldron’s view as exclusive positivism. is originates in a distorted reading of his theory of
law, which is explained, in turn, by the image of Waldron as Dworkin’s opponent, constructed
by constitutional scholars. is article shows that Waldron holds a “dworkinian” theory of
legal reasoning, which works as a link between his theory of democracy and his more recent
theory of human dignity. Both features have been virtually ignored in Spanish-speaking
academic circles.
Keywords: Jeremy Waldron, Ronald Dworkin, legal reasoning, integrity, human dignity.
La teoría “dworkiniana” del razonamiento jurídico de Jeremy Waldron: el eslabón ignorado
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is is not just a tribute; it is a love
letter, to a man who 35 years ago at Oxford
helped me nd my feet, who over the years set
forth for me the virtue of argument through his
own good-humored example, who showed me—showed
us all— how much more you can
achieve by taking seriously the nobility of
law’s empire than by any corrosive or skeptical
detachment from its aspirations.
Jeremy Waldron
(de su discurso en el servicio conmemorativo
de Ronald Dworkin, celebrado el 5 de junio de
2013 en St. John’s, Smith Square, Londres)
I. La recepción de Waldron en Iberoamérica
La teoría del derecho de Jeremy Waldron ha sido recibida y divulgada en Iberoamérica
básicamente como una teoría de la legislación democrática, con dos corolarios
importantes: una crítica a la revisión fuerte de constitucionalidad de legislación por
jueces, y una adhesión al positivismo jurídico excluyente (que excluye postulados de
moral ordinaria del espectro de derecho válido y aplicable por jueces).
Esta interpretación de la obra de Waldron, ampliamente difundida en el
medio académico hispanoparlante, ignora su genuina contribución a la teoría del
razonamiento judicial (razonamiento jurídico ar ticulado por jueces en la aplicación
del derecho). Para la losofía del derecho hispanoparlante, la obra de Waldron no
ocupa un lugar prominente en el espectro de referencia de la teoría del razonamiento
judicial, como sí lo ocupan, por ejemplo, los escritos del intercambio entre H.L .A.
Hart y Ronald Dworkin, y la literatura posterior basada en ese desacuerdo.
Este desinterés por la contribución de Waldron a la teoría del razonamiento
judicial tiene explicaciones de orden teórico, pero también cultural. Resumidamente,
la explicación principal se encuentra en la manera en que se ha recibido y comprendido
la teoría del derecho de Dworkin. Como se sabe, la crítica de Dworkin a Hart
fracturó el positivismo jurídico, haciendo de la pregunta por la incorporación de
principios morales al derecho –defendida por positivistas inclusivos y resistida por
positivistas excluyentes– una cuestión central de la teoría del derecho. En esto el medio
académico hispanoparlante ha seguido la pauta de la discusión angloparlante. Pero
lo que fue recibido con especial interés en Iberoamérica f ue la defensa a una forma
de argumentación jurídica propiamente constitucional; es decir, diseñada para jueces
que interpretan y aplican la constitución. Dworkin contribuyó a articular esa forma
especial de razonamiento al proponer una “lectura moral” de la constitución como
criterio en la introducción de Freedom’s Law (Dworkin, 1996) (en lo que sigue “FL”),
una colección de artículos publicada en 1996. Waldron, por su parte, criticó la potestad
Javier Gallego Saade DOI:10.5347/50.2019.160
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de aquellos jueces que, interpretando la constitución, derogan leg islación contraria a
aquella. Este programa se articula en dos colecciones de artículos, ambas publicadas en
1999: Law and Disagreement (Waldron, 1999a) (en lo que sigue “LaD”) y e Dignity
of Legislation (Waldron, 1999b) (en lo que sigue “DoL”), que recopilan contribuciones
producidas durante la década de 1990. A partir de estas contribuciones (y en particular
desde la traducción al castellano de LaD en 2005) el medio académico hispanoparlante
(en especial el constitucionalismo) ha alzado a Waldron simbólicamente como el
“anti-Dworkin”1: mientras Dworkin deende la potestad de revisión judicial, Waldron
la critica. Ahora bien, dado que esa crítica se sustenta en una tesis f uerte sobre la
autoridad de la legislación democrática –y en una armación del carácter inescapable
del desacuerdo moral– parece natural sostener que su c orolario en la pregunta de
la teoría del derecho sea una defensa al positivismo excluyente –a n ivel de teoría
del sistema jurídico– y al formalismo –a n ivel de teoría del razonamiento jurídico –.
Esta sería además una buena forma de gracar la distancia teórica entre Waldron y
Dworkin.
Esa derivación es errada. Lo cierto es que la teoría del razonamiento judicial
de Waldron, lejos de presentarse como antagónica del programa de Dworkin, es
esencialmente “dworkiniana”; esto es, se construye sobre las bases de la teoría del
razonamiento jurídico que Dworkin presentara por primera vez de forma sosticada
en Taking Rights Seriously (Dworkin, 1977) y en Law’s Empire (Dworkin, 1986) (en
lo que sigue “LE”), y modicara en contribuciones posteriores, incluyendo su última
monografía sobre la moral y el derecho: Justice for Hedgehogs (Dworkin, 2011).
Este trabajo considera un cuerpo de publicaciones que el medio académico
hispanoparlante, en general, ignora. El objetivo no es únicamente reivindicar,
exhibiendo esa literatura, la teoría del razonamiento jurídico de Waldron. El esfuerzo
tiene dos objetivos ulteriores. El primero es historiográco : presentar a Waldron
en la historia de la teoría del derecho como el sucesor de Dworkin, al mismo
tiempo situándolo fuera del desacuerdo entre positivistas inclusivos y excluyentes.
Este movimiento se justica porque Waldron siempre entendió que el desacuerdo
al interior del positivismo era un desacuerdo estéril, y en esa línea reivindicó una
aproximación interpretativa a la ley por los jueces, de un modo que no ne cesita negar
ni armar el rol de la moral ordinaria en el derecho. Esta reformulación de la idea
dworkiniana de “integridad” se encuentra apenas insinuada en el ensayo “Positivismo
Normativo (o Ético)” de 2001 (Waldron, 2001a), pero no alcanza a ser explicitada
allí. Es desarrollada satisfactoriamente en el cuerpo bib liográco posterior a esa
contribución. Pero ocurre que la comprensión del medio hispanoparlante alcanza, por
lo general, hasta el ensayo de 2001, e ignora o minimiza todo lo demás.
El segundo objetivo de este artículo es reconstruir la obra de Waldron, resaltando la
conexión entre el programa de LaD y DoL, de nes de los ’90, y su contribución más

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