Teoría del delito en el Nuevo Procedimiento Penal Mexicano: Su Importancia

AutorJavier Jiménez Martínez
Páginas77-93

Page 77

Recientemente ha salido del Instituto Nacional de Ciencias Penales (México), en lo sucesivo (INACIPE) de la mano del Prof. Javier Dondé Matute, investigador de dicha casa de estudios una tesis que por su fragilidad denuncia a distancia su eminente fracaso: Bases para destruir la teoría del delito.

Al respecto, podría permanecer indiferente e ignorar el contenido del artículo del aludido profesor, pero como veo que se trata de un atentado en contra de una institución de linaje consagrado y cuyo desarrollo no solamente ha contribuido en la aplicación racional de la ley, sino que, se ha convertido en un poderoso instrumento para fortalecer a los sistemas penales democráticos, me parece una buena oportunidad para aclarar muchas ideas y conceptos que se abordan en el artículo en comento y voy a tomarme un espacio para escribir unas líneas a modo de alegatos a favor de la importancia que por siempre ha tenido la teoría del delito tanto en el sistema procesal que se abandona (mixto: inquisitivo-acusatorio), como el que se inaugura (acusatorio).

Inicialmente había guardado silencio sobre lo que pasaba en dicho instituto, la razón es que, si bien ya en algunas ocasiones se habían afectado intereses personales de quien ahora escribe1 , no había un tema de interés general que motivara mi intervención sobre lo que allí pasaba; pero además, aún cuando me enteré del problema a mediados de 2009, no contaba con la información suficiente.

Page 78

Aunado a lo anterior, esperaba que las plumas más autorizadas de México en la materia -que las hay en abundancia- alzaran la voz para fijar su posición sobre el tema; sin embargo, creo que ya espere un poco y como percibo un interés lejano en el asunto, y, cierto estoy de que no soy la voz más autorizada de México en la materia, me asiste, sin embargo, el ejercicio del derecho a escribir y publicar unas cuantas líneas a modo de reflexión sobre el tema que ha puesto en la mesa el INACIPE por boca de uno de sus profesores2 .

Una breve introducción

El mejor derecho penal para México está en México, en su orden normativo; es decir, en su Constitución, en su normatividad penal y en su jurisprudencia3, pero debido a nuestras limitaciones, nos ha sido más fácil mirar, copiar e importar el pensamiento sistemático nacido de otro orden normativo construido para otras sociedades, que en definitiva, no corresponden a nuestras tristes realidades. Ésta es la tesis que he venido sosteniendo desde que me inicie en el proceso de investigación y recopilación en las ciencias penales como libre pensador.

Cualquier estudiante que cursa sus primeros años de la licenciatura en Derecho, diría, bueno, y entonces ¿Cuál es la importancia de su tesis? , ¿Qué tiene de nuevo?. Pues, aunque parezca necedad, pero tengo que repetirlo una y otra vez, dado que ahora, el INACIPE, institución que en su fase gloriosa se enseñaba, aprendía y discutía en forma brillante la dogmática penal4 alcanzando a ser una de las instituciones más honrosas de América Latina; ahora sin embargo, como para resaltar la crisis científica por la que atraviesa y lucir el papel de segundo orden que juega en el terreno de la dogmática penal, ha lanzado de la mano de uno de sus profesores, una tesis bastarda que ha distancia denuncia su eminente fracaso: La destrucción de la teoría del delito.

Con ésta tesis, y sin darse cuenta, dicho instituto ha generado en sus aulas, el arma de su propia destrucción -que quede claro: hablo de destrucción científica-. Tal parece que ahora pretende ser una réplica de la Escuela de Kiel (Alemania), en donde,Page 79durante el irracionalismo, algunas instituciones y profesores, no solo se pusieron al servicio de un gobierno autoritario e irracional, sino que además, hicieron todo, o casi todo, para derrumbar el edificio sistemático de la teoría del delito, producto de la reflexión científica liberal precedente.

Tuve conocimiento de la tesis del profr. Dondé a mediados del año 2009, y me llegó de oídas cuando impartiendo una clase sobre Teoría del Delito en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, un grupo de alumnos me dijo: ".. vino aquí a Cuernavaca, un profesor del INACIPE y señaló que la teoría del delito ocupará un lugar secundario en el nuevo procedimiento penal acusatorio, que muy pronto su lugar será ocupado por la teoría del caso, y que, incluso, los días de la teoría del delito estaban contados, que tarde o temprano muy probablemente iba a desaparecer". Debo decir que muy a pesar de que en México aún no se ha consagrado una teoría del delito, me pareció un comentario sin trascendencia, dado el afianzamiento que tiene el pensamiento sistemático romano-germano de la que México ha heredado.

No tardó mucho, cuando en los primeros meses del año 2010, acudí a un ciclo de conferencias,5 en donde escuché esa tesis de viva voz -ahora si como testigo directo- del profr. Javier Dondé Matute, Profesor que, según tengo entendido, lleva ya varios años trabajando como investigador en el INACIPE.

Los temas que defiende el INACIPE de la mano de su profesor y de los que me voy a ocupar, son los siguientes:

  1. El primer tema tiene que ver con las reformas constitucionales de 2008 por la que México transita de un sistema procesal mixto (inquisitivo-acusatorio) a un sistema de corte acusatorio. Al respecto, dice el aludido profesor: "...el cambio sustancial que se realizó consistió en abandonar el concepto de [cuerpo del delito] por [datos que establezcan que se ha cometido un hecho] delictivo. Este cambio consiste en desincorporar un concepto dogmático, propio del Derecho Penal sustantivo, para reemplazarlo por conceptos estrictamente procesales. Así pues, mientras antes era necesario comprobar una parte del delito consistente en los elementos objetivos, normativos y subjetivos del mismo, ahora se deberá comprobar todo el delito, pero con un grado de convicción menor. Así, su comprobación ya no dependerá de las teorías dogmáticas en boga, sino de lineamientos probatorios ..."6

  2. El segundo tema es todavía de mayor importancia, dado que se pretende poner en duda la utilidad de la teoría del delito en el nuevo procedimiento penalPage 80mexicano, cuando dice: "En México es común estudiar el Derecho penal a través de los principios derivados de la teoría del delito también conocida como dogmática penal. Sin embargo esta teoría sufre de diversas fallas metodológicas que la hacen una forma deficiente de estudiar el Derecho penal, y que lamentablemente no se cuestionan por la academia, dándole esa característica de dogma. En estas líneas se pretende exponer los problemas centrales de la teoría del delito, como una crítica, pero también para comenzar a cuestionarnos como estudian los penalistas esta rama del Derecho. Cabe aclarar, en este sentido, que se usa en el título la palabra [destrucción] pues es necesario derribar las formas de estudiar el Derecho penal antes de construir nuevas maneras de análisis con bases metodológicas más sólidas. Así, se expondrán en cada apartado algunos de los dogmas derivados de la teoría del delito y su réplica 7".

La idea de escribir estás líneas para analizar el artículo salido de Tlalpan, se debe a que, por un lado, hay un tema central sobre el que estoy interesado -la importancia de la teoría del delito en el nuevo sistema procesal acusatorio-, y por otro, percibo una serie de imprecisiones, del que por el bien de las instituciones de la República y de las nuevas generaciones de penalistas mexicanos, no puedo seguir indiferente.

Sobre el objeto del derecho penal sustantivo y el objeto del derecho procesal penal

Una primera cuestión sobre el que quiero llamar la atención, es sobre el objeto que estudia el derecho penal sustantivo (código penal) y el derecho penal adjetivo o procesal (código de procedimientos penales).

Según mi modo de ver, el profr. Dondé comete un primer error al confundir el objeto que estudia el derecho penal sustantivo y el objeto del derecho procesal penal, cuando dice: "...el cambio sustancial que se realizó consistió en abandonar el concepto de [cuerpo del delito]por [datos que establezcan que se ha cometido un hecho] delictivo. Este cambio consiste en desincorporar un concepto dogmático, propio del Derecho Penal sustantivo, para reemplazarlo por conceptos estrictamente procesales. Así pues, mientras antes era necesario comprobar una parte del delito consistente en los elementos objetivos, normativos y subjetivos del mismo, ahora se deberá comprobar todo el delito, pero con un grado de convicción menor. Así, su comprobación ya no dependerá de las teorías dogmáticas en boga, sino de lineamientos probatorios.”.8

Page 81

Al tenor de dicho párrafo, se pueden extraer dos comentarios:

  1. Sobre el objeto de la ley sustantiva y la ley procesal;

  2. Sobre la prueba del delito y sus modalidades.

1. Sobre el objeto de la ley sustantiva y la ley procesal

Según entiendo, el autor del artículo en cuestión, considera que el viejo concepto de > que antes de las reformas constitucionales de 2008 aparecía en la Constitución, y que aún hoy se encuentra como último reducto en algunos códigos procesales, pertenece al derecho penal sustantivo, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR