Teoría del delito

AutorMarco Antonio López Valdez
CargoAbogado penalista, egresado de la Facultad de Derecho, Universidad Anáhuac México Norte.
Páginas142-153

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La teoría general del delito es la parte general del derecho penal que se encarga del estudio del delito y de sus elementos de manera general, es decir, el delito dentro de la parte general del derecho penal, estudiando elementos comunes a todos los delitos, cabe hacer notar que el estudio de las características propias de cada figura delictiva corresponde a la parte especial del derecho penal, Muñoz Conde en su libro Teoría General del Delito nos refiere que "la teoría del delito se ocupa de las características comunes que debe tener cualquier hecho para ser considerado delito, sea este en el caso concreto una estafa, un homicidio o una malversación de caudales públicos".1

1. El delito y sus elementos

Una vez que tuvimos ya un acercamiento a lo que se entiende por teoría general del delito, es momento de definir que es el delito.

Bajo el principio de que no existe delito sin ley, podemos de manera general comenzar diciendo que el delito es toda aquella conducta humana que es sancionada como delito por el legislador, cabe aclarar que no cualquier conducta es relevante para el derecho penal, solo aquella que es reprochada socialmente, por ejemplo, una pelea de box, provoca lesiones entre los contendientes, pero dado que es aprobada socialmente, dicha acción de pelear y causarse lesiones no es penalmente relevante.

Así pues, tenemos que es el legislador quien determina que conducta es la que se deberá considerarse penalmente relevante, por lo tanto a través de la ley se seleccionan los comportamientos reprochables y se garantiza a la ciudadanía que solo lo descrito en el ordenamiento como delito será reprochable, para finalmente motivar a los mismos ciudadanos a conducirse acorde con el estado de derecho, dicha motivación se da toda vez que la conducta descrita por el legislador como delito contiene una pena.

De manera general consideramos ha quedado claro lo que es un delito, pasemos ahora a la parte técnica de la definición de delito, Muñoz Conde al respecto nos dice que "el derecho penal positivo ha llegado a la conclusión de que el concepto del delito responde a una doble perspectiva, se presenta como un juicio de desvalor que recae sobre un hecho o acto humano y como un Page 143 juicio de desvalor que se hace sobre el autor de ese hecho. Al primer juicio de desvalor se le llama injusto o antijuricidad, al segundo culpabilidad. Injusto o antijuricidad es, pues, la desaprobación del acto; culpabilidad la atribución de dicho acto a su autor."2

Por lo antes expuesto podemos afirmar que los elementos del delito son: el tipo, que es la conducta descrita por el legislador como delito, la antijuricidad, la culpabilidad, para finalizar con la punibilidad, entendida esta última como la pena que el legislador considera para el infractor de la conducta penalmente relevante.

1.1. Conducta (acción y omisión)

El derecho penal se encarga de sancionar la conducta de las personas, por lo tanto podemos decir que la conducta es un elemento esencial del delito, es decir, no hay delito sin conducta como veremos más adelante; han existido diversas conceptos sistemáticos de conducta, pero se coincide en que la conducta es una manifestación de la voluntad en el mundo exterior que sancionan las leyes penales, Jiménez Huerta precisa que la conducta es "el modo o forma de manifestarse en el externo comportamiento típico, queda comprendidas tanto las formas positivas como las negativas con que el hombre manifiesta externamente su voluntad. Implica, pues, un superior conocimiento de genérica significación; idóneo para abarcar las diversas formas en que típicamente se plasma la voluntad de los hombres".3

Podemos advertir de la definición citada que una conducta tiene elementos externos e internos, esto es una acción o una omisión- conceptos que precisaremos más adelante -pero para que la conducta sea considerada como delito debe materializarse en el mundo exterior; solo se podrá delinquir, es decir cometer un delito cuando la conducta de un sujeto determinado haga que su hacer o dejar de hacer se manifieste con elementos tangibles o perceptibles por los sentidos en la realidad, adecuados al tipo penal descrito por la norma.

Al respecto Antonio Berchelmann Arizpe nos dice que "la acción como forma externa de la conducta, equivalga a la racionalización espacial y temporal de cierto comportamiento corporal de una persona. Ya sea por la actividad de uno de sus miembros (brazos, piernas, manos, pies, etc.) ya sea por cualquier órgano que ponga en marcha el complejo muscular del cuerpo humano que se perciba en el mundo exterior (gestos, palabras, etc) por su parte se dice que la omisión es la inactividad física o inercia muscular con relación a una acción Page 144 esperada; es la actitud pasiva o inmovilidad de aquellas partes del cuerpo cuya actuación depende de la voluntad"4.

Podemos decir que el término conducta es pues un concepto aceptado en el derecho penal mexicano como el primer elemento conceptual del delito, pero aclarando que no cualquier conducta, sino solo aquellas que se ajusten objetiva y subjetivamente al marco normativo previsto por el ordenamiento penal. Ahora bien, la conducta tiene modos de manifestación, siendo estos la acción y la omisión, Fernando Arilla Bas respecto de la acción y la omisión nos dice que "las acciones y las omisiones punibles aparecen, por lo general, enumeradas disyuntivamente en las leyes penales. Tienen ambas de común, el elemento interno de la conducta de que son variantes, es decir, la volición, pero las primeras se exteriorizan mediante un comportamiento positivo o sea aliud facere, en tanto que las segundas la exteriorizan por medio de un comportamiento negativo. La acción contradice una norma prohibitiva, en tanto que la omisión contradice una norma perceptiva. La acción viola, en consecuencia, un deber jurídico de abstenerse, es un facere quod non debetur y la omisión viola un deber jurídico de obrar, es un non facere quod debetur. El comportamiento activo es un comportamiento prohibido, en tanto que el omisivo es debido.5

Es muy elocuente lo dicho por el maestro Arilla Bas, la conducta tiene una manifestación negativa y una positiva, que se traducen en una acción u omisión respectivamente, por tanto la norma penal prohíbe tanto la acción, así como la omisión, lo cual se traduce en que lo abstracto descrito por el legislador, esto es el tipo penal6, tiene la función de intimidar al ciudadano común para que se abstenga de actuar contrario a la sana convivencia social, así como también lo conmina a que cumpla con su deber en caso de que así le sea exigible por su actuar cotidiano en alguna determinada profesión, por ejemplo la enfermera de un hospital tiene la obligación de atender por prescripción de un medico, a un determinado paciente, si esta no lo hiciere así y el paciente fallece, porque su conducta fue omisa con cumplir con dicha obligación, pues tendría que responder penalmente por dicha omisión de actuar.

1.2. El tipo

Cuando analizamos el concepto de delito y sus elementos decíamos que el tipo es la descripción abstracta que el legislador hace de una conducta; así pues, el tipo tiene una triple función a saber; una función seleccionadora de los comportamientos penalmente relevantes, una función de garantía de cuales Page 145 comportamientos son considerados como delito y una función motivadora general, en la cual el legislador espera que con la conminación de una pena los ciudadanos se abstengan de realizar dichas conductas que considera como delito.

Al respecto de lo que se entiende por tipo penal, el maestro Marquez Piñero citando a la Dra. Olga Islas, en su libro El Tipo Penal señala que "el tipo constituye, funcionalmente, una figura elaborada por el legislador, descriptiva de una determinada clase de eventos antisociales, con un contenido suficiente y necesario para garantizar la protección de uno o más bienes jurídicos".7

Una vez precisado lo que es el tipo penal, es importante añadir que con la evolución de la dogmática penal -situación que veremos en el siguiente capítulo- a partir de los estudios de Beling, se considera al tipo como un tipo de injusto; es decir, "como se ha dicho, antes de la obra de...

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