Teoría crítica y derechos humanos. Una lectura latinoamericana

AutorHelio Gallardo
CargoCatedrático de Filosofía, Universidad de Costa Rica (UCR)
Páginas57-89
57 ISSN 1889-8068
TEORÍA CRÍTICA Y DERECHOS HUMANOS.
UNA LECTURA LATINOAMERICANA1
Helio Gallardo2
Resumen: Derechos humanos, entre otros elementos, tiene a las luchas so-
ciales como su principal componente. La teoría crítica en derechos humanos
debe tener un compromiso con estas luchas y con los actores y movimientos
sociales que lo hacen posible en contextos estructurales y discursivos asimétri-
cos y desiguales. Ganar autoestima y convocar humanidad forma parte de las
acciones que los sujetos desarrollan para manifestar diversas formas de cons-
truir lo humano. Desde la teoría se debe acompañar estas dinámicas, como
complemento y apoyo.
Palabras claves: Derechos humanos; teoría crítica; procesos de liberación;
luchas sociales; movimientos sociales.
Abstract: Human rights, among others elements, has social struggles as its
main component. The Critical Theory in human rights must have a com-
mitment with these struggles and with the actors and social movements that
make it possible in the middle of structural and discursive contexts that are
uneven and asymmetric. Winning self-esteem and calling on humanity form
 
humanity. Theory should accompany these dynamics as complement and su-
pport.
Keywords: Human rights; Critical theory; Processes of liberation; Social stru-
ggles; Social movements.
1 Este artículo se concentra en los aspectos básicos o fundamentales de una teoría crítica acerca
de derechos humanos y en la discusión de los alcances que esa teoría crítica poseería para una trans-
formación liberadora de la realidad en la que existen quienes son producidos como vulnerables en
las condiciones latinoamericanas. Los dos referentes centrales aparecen en tensión con lo que sería
un debate más integral sobre derechos humanos. Por supuesto, la presentación se propone, mediante
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2 Catedrático de Filosofía, Universidad de Cost a Rica (UCR), chgm_8@msn.com Ar tículo
recibido: 20 de agosto de 2010; aprobado: 18 de septiembre de 2010.
ISSN 1889-8068
Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales
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1. Acerca de una teoría crítica respecto de derechos humanos
1.1. Teoría crítica, Derecho natural y Iuspositivismo
Una manera adecuadamente latinoamericana de acercarse al concepto de una ‘teoría crí-
tica de derechos humanos’ consiste en señalar en qué no consiste. La razón para este acer-
camiento es que una teoría crítica de derechos humanos no ha estado nunca ‘de moda’
en América Latina y se presenta como una sensibilidad e inquietud de minorías muchas
veces ni siquiera hostilizada, sino palmariamente ignorada o invisibilizada por las diversas
expresiones de la sensibilidad dominante (que es, al mismo tiempo, sensibilidad de dominación).
Una teoría crítica de derechos humanos no se posiciona en relación con ellos desde
ninguna concepción de Derecho natural. Estas concepciones se ofrecen en dos versiones
básicas: el derecho natural clásico o del Mundo Antiguo, y el iusnaturalismo o derecho na-
tural Moderno3. Sus denominaciones no deben confundir. El derecho natural del Mundo
Antiguo llega hoy
peso cultural de la institución clerical católica. A su vez, el derecho natural Moderno hace
parte de la sensibilidad cultural que ve en el capitalismo (y en la acumulación de capital) la
forma óptima, la más alta posible, de racionalidad humana. Esta última sensibilidad puede
alimentar asimismo posicionamientos iuspositivistas, doctrina ideológico/jurídica hostil al
Derecho natural. Aunque es factible encontrar en el mundo antiguo factores del iusposi-
tivismo, su fuerza como posicionamiento para una comprensión del Derecho es moderna.
El iuspositivismo centralmente sostiene que no existe más derecho que el que se plasma
en normas legales o jurídicas dispuestas por una autoridad competente y que, por ello,
pueden ser reclamadas en los tribunales. El argumento descansa en la distinción entre lex
(ley que obliga) y ius (libertad para decidir, derecho como capacidad) y su prolongación
posible a la distancia entre delito (legal) y pecado (moral). Modernamente estas distincio-
nes se deben a Thomas Hobbes (1568-1679), quien también trasladó la idea de una ley
natural objetiva vinculante, propia del mundo antiguo, a su propuesta para entenderla como
capacidad subjetiva de decisión. Una teoría crítica de derechos humanos, sin embargo,
.
Demos un solo ejemplo, aunque mediante varias ilustraciones, de cómo los po-
sicionamientos de Derecho natural (iusnaturalismo) y del Iuspositivismo no contienen ni
3 Hoy día es corriente designar como “iusnaturalismo” tanto al derecho natural Antiguo como
al Moderno, es decir como un término genérico opuesto al “iuspositivismo”. Pero existen diferen-

elemento común a ambos posicionamientos es que los seres humanos portan una razón universal
(son racionales) y que aspiran a la felicidad que se encontraría o en una naturaleza del mundo (cos-
mos), o en la voluntad de un Dios personal, o en la naturaleza de los individuos y en el sentido’
racional’ de la sociedad.
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facilitan una compr ensión crítica de derechos humanos. Las diversas formas del derecho natural
antiguo suponen un orden objetivo del mundo (que se expresa como ley natural) que contie-
ne obligaciones. El énfasis está puesto aquí en la obediencia y la sujeción a este orden ‘natural’,
sea el de todas las cosas o sea el de la existencia social, no en la capacidad de decisión desde sí
mismos de las personas o individuos en relación con las exigencias de esos ordenamientos
‘naturales’. La libertad humana consiste en elegir lo debido (moral y legalmente), por ser lo
‘natural’ forzoso para quien entiende (por razón natural) lo que es justo. En el mundo anti-
guo, asimismo, el colectivo (comunidad social), organizado como expresión del orden del
mundo, tenía prioridad sobre la existencia personal. Sócrates (470 a. C.- 399 a. C) acepta una
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tanto a Atenas (polis) como al orden de las cosas (mundo, macropolis)4. Jesús de Nazaret
(en una lectura adocenada, pero corriente) acepta la voluntad (deseo) objetiva de su Padre
y camina, aunque con dudas, hacia su  y muerte. Más fuertemente, cuando el en-
viado de este Dios avisa a María que ha sido elegida como madre de Jesús, ésta contesta,
sin mayor dilación: “He aquí tu esclava”.5
El deber, por tanto, está inscrito en las cosas del mundo, en su ser y jerarquías. No cum-
plir con él constituye tanto pecado (moral) como delito. Conlleva culpa (moral) y sanción
(legal). Dicho escuetamente, en el mundo antiguo no existe espacio sociocultural para derechos
humanos.
En la versión moderna del derecho natural, derechos humanos se siguen de una
naturaleza humana, aunque el orden natural del mundo tenga también un papel en ellos.
Esta ‘naturaleza humana’ resulta de una apreciación de lo que serían los individuos huma-
nos con entera independencia de sus relaciones sociales. Así, por ejemplo, se puede considerar que
los seres humanos nacen y son iguales, racionales, libres y propietarios (J. Locke). O que
son libres/poderosos para conservar su propia vida, como estimó Hobbes. O que cada
individuo es portador de un metafísico ‘principio de agencia’ (M. Ignatieff). Quien carece
de estos caracteres ‘naturales’, o ha renunciado a ellos (como, por ejemplo, los asalariados
y los ‘terroristas’) no es apropiadamente humano. Para Locke (1632-1704) únicamente
los propietarios son humanos y ciudadanos. Para Hobbes, la libertad/poder universal
   -
pendencia de los vínculos sociales. Aunque Ignatieff no lo dice, quien renuncia libre, es
decir moralmente, al principio de agencia (al quedar sujecionado por la relación salarial, por
ejemplo) no puede reclamar derechos humanos, o sea radicales, en los campos econó-
mico, social y cultural. A lo más puede hacer “demandas” ((que no constituyen derechos)
al interior del régimen salarial. Dicho con alguna violencia, en nombre de la humanidad
4 Al menos en el diálogo Critón, porque en   , otro texto de Platón, realiza
observaciones diferentes.
5 La ‘teología’ católica “explica” esta sumisión alegando que María se encontraba “llena de gra-
cia” y por lo tanto ‘auténticamente’, en tanto criatura, solo podía someterse.

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