Teoría y aplicación de las barreras arancelarias del comercio exterior

AutorMaricruz Méndez Ladrón de Guevara
Páginas191-244
5.1 ORIGEN DE LAS BARRERAS ARANCELARIAS
Como resultado de las condiciones económicas actuales en las que predomina la
apertura comercial, la gran mayoría de los países luchan por consolidarse en los
distintos mercados a nivel internacional al promover las integraciones comercia-
les a través de la celebración de tratados y acuerdos de libre comercio.
Un de los objetivos básicos que se pretenden alcanzar cuando se celebra un con-
venio comercial entre naciones es, precisamente, el promover e intensificar las
actividades comerciales entre ellas al fomentar el intercambio de bienes y servi-
cios. Sin embargo, en algunos casos, las condiciones propias de cada país oca-
sionan problemas para el resto de las economías con quienes ha celebrado dicho
convenio. Esta problemática ocurre cuando los artículos que se ofrecen a las
demás naciones son más baratos en relación con lo que se produce en aquéllas,
lo cual provoca que algunos sectores económicos de éstas se vean afectados y
hasta disminuidos, causando atrasos para sus economías. Ante dicha dificultad,
los gobiernos han impuesto medidas e instrumentos claramente reglamentados y
que se implementan durante el desarrollo de tales intercambios.
Surgen entonces las denominadas regulaciones arancelarias, las cuales se crean
con el propósito de establecer condiciones análogas en precio entre todos los
productos que se intercambian a nivel mundial. Sin embargo, estas medidas se
conciben como inadmisibles ante las características que definen al sistema glo-
balizado actual; es decir, las regulaciones arancelarias no son compatibles con
los esquemas neoliberales adoptados por las naciones al ser consideradas como
obstáculos que impiden el buen desempeño de los intercambios comerciales.
Siendo así, los expertos en materia las han identificado con el nombre de barre-
ras arancelarias, puesto que su aplicación frena las operaciones de comercio a
nivel internacional, ya que éstas son consideradas como requisitos indispensa-
bles que deben cumplir ciertos productos o servicios de un país en particular
con la finalidad de proteger a determinados sectores o ramas productivas de
aquellas naciones con las cuales se realizarán los intercambios comerciales y
que pudiesen resultar afectados en algún momento.1
Al ser considerado México como agente protagónico de este nuevo entorno eco-
nómico, distinguido por asumir una postura neoliberal, nuestro país también se
1Roque Pavón, A., Pierdant de la Mora, Pedro, 1996, Prácticamente cómo exportar, Plaza y Valdés
Editores, México pág. 155
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192 Contribuciones y aprovechamientos derivados del comercio exterior
interesa por celebrar convenios comerciales; pero al mismo tiempo, sus propias
condiciones económicas, políticas y sociales lo obligan a implementar las deno-
minadas barreras arancelarias durante las operaciones comerciales que celebra
con distintas regiones del mundo para evitar daños a su economía. Cabe señalar,
que este nombre (barreras arancelarias) se les ha asignado debido a que, en tér-
minos generales, en México los aranceles deben ser entendidos como aquellos
impuestos que se aplican a determinados artículos y servicios relativos al comer-
cio exterior, incluidos aquéllos que se cobran al resto de las naciones con las cua-
les celebra operaciones de comercio.
No obstante, existen otras medidas e instrumentos que los gobiernos –incluyen-
do el nuestro– deben imponer durante la realización de operaciones de comer-
cio a nivel internacional cuando su realización afecte –al igual que para el caso
de las barreras arancelarias– algún sector o rama económica; sólo que en este
caso se deba a la protección que los propios gobiernos o la iniciativa privada
implementen a dichos sectores en sus países mediante la aplicación de subsidios
y apoyos para de impulsar los artículos de aquellas ramas productivas hacia nue-
vos mercados. A estas medidas se les denominan barreras no arancelarias, las
cuales impiden un intercambio inmediato de los productos a nivel internacional,
puesto que logran –cuando se trate de barreras no arancelarias cuantitativas–
proteger a ciertos productos del dumping, –entendiéndose éste como la venta de
un producto en un mercado extranjero a un precio inferior al de su valor comer-
cial normal–2,así como de los apoyos que los propios gobiernos establezcan a
dichos sectores o productos conocidos con el nombre de subvenciones. Por lo
tanto, las barreras no arancelarias son impuestas a las importaciones de aquellas
naciones con quien se efectúen operaciones de comercio, con el objeto de sub-
sanar el daño causado a cierta industria al permitir la introducción de aquellos
artículos bajo condiciones de dumping o subvención.
En el caso de México, las barreras no arancelarias cuantitativas que se imponen a
quienes realizan operaciones bajo dichas prácticas se conocen con el nombre de
cuotas compensatorias, las cuales pertenecen a los llamados aprovechamientos,
que a su vez son parte de la clasificación de los ingresos de la Federación. De esta
forma, las barreras no arancelarias tienen un tratamiento particular y claramente
definido en nuestro país.
2Bancomext, 1996, Guía básica del Exportador, Bancomext, México, pág. 60
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Asimismo, al ser las barreras arancelarias impuestos establecidos al comercio exte-
rior, las autoridades mexicanas se han encargado de regular estos mecanismos de
protección. Por ello, en nuestra legislación y de acuerdo con el artículo 2 del
Código Fiscal de la Federación (CFF), los impuestos al comercio exterior son parte
de las contribuciones al igual que las aportaciones de seguridad social, las contri-
buciones de mejoras y los derechos. Cabe destacar que en el capítulo III de este
trabajo se indica cuál es la normatividad que determina el origen y la aplicación
de dichas contribuciones; entre las cuales destacan: la Ley de Comercio Exterior,
la Ley Aduanera, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
y el Código Fiscal de la Federación. Esta legislación en su conjunto contempla el
marco jurídico que reglamenta a este tipo de impuestos.
De esta manera, las disposiciones establecidas en la Ley Aduanera definen a los
sujetos y obligados al pago de los impuestos al comercio exterior y especifican las
bases gravables que deben tomarse para efecto de su cálculo al indicar claramen-
te cuáles son los impuestos que deberán ser cubiertos por quienes efectúen este
tipo de operaciones. De igual forma, la Ley de Comercio Exterior expone cuáles
son los tipos de impuestos al comercio exterior así como sus modalidades.
En cuanto a las barreras no arancelarias se refiere, además de estar consideradas en
el artículo 3 del Código Fiscal de la Federación, la Ley de Comercio Exterior en su
artículo 63 indica cómo deben ser consideradas dichas cuotas compensatorias.
Por ser la finalidad primordial de este documento promover la cultura comerciali-
zadora entre los empresarios mexicanos y dirigirla hacia mercados internacionales
a partir del conocimiento, análisis y aplicación de las contribuciones y los apro-
vechamientos derivados del comercio exterior, a continuación se especificarán los
elementos básicos que deben ser conocidos por nuestros empresarios en materia fis-
cal referida al cálculo de este tipo de contribuciones y aprovechamientos.
5.2 SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DE LAS
CONTRIBUCIONES DERIVADAS DEL
COMERCIO EXTERIOR
La Ley Aduanera establece en su artículo 1 que deberán cumplir con dicha Ley,
además de acatar la de los Impuesto Generales de Importación y Exportación así
como el resto de disposiciones aplicables en materia quienes introduzcan mer-
cancías al territorio nacional o las extraigan del mismo considerando a cualquier
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