Las tensiones de los significados culturales. El precedente de Preah Vilnear (Segunda y última parte)

AutorJorge Sánchez Cordero

En 1904 el entonces reino de Siam-ahora Tailandia, que comprendía los territorios actuales de Laos y Camboya-, junto con el gobierno de Francia, elaboró un boceto en el que intentó delimitar las fronteras regionales; este hecho dio origen a los di-ferendos entre Tailandia y Camboya, entre los cuales destaca el relacionado con el templo de Preah.

Para resolver sus controversias, ambas partes acordaron someterse a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ), que el 15 de febrero de 1962 resolvió a favor de Camboya; cada una esgrimió razonamientos relativos a sus prácticas y vínculos culturales, aunque la CIJ los desechó bajo una fórmula insólita: "Las partes han invocado, entre otros, argumentos geográficos, históricos, religiosos y arqueológicos, pero esta Corte no los ha considerado como jurídicamente relevantes".

Más aún, la CIJ estableció que el origen cultural del templo estaba demasiado indefinido. Para que los factores culturales pudieran ser ponderados, afirmó la Corte, deberían contar con una importancia apreciable y, por lo menos, concurrir y proveer indicadores culturales que no fueran ambiguos (Case concerning the Temple of Preah Vihear. Cambodia v. Thailand, Merits, Judgment of 1.5 June 1962: I.C.J. Reports 1962, p. 6.). Este criterio ignoró los alegatos de Camboya, que siempre ha considerado a ese templo como uno de los pináculos del arte khmer.

La CIJ desestimó asimismo la singularidad del inmueble, y el énfasis de su resolución lo puso en la soberanía territorial, con base en lo cual determinó a qué Estado le asistía la jurisdicción en la zona. La precisión es obligada: la delimitación fronteriza ordenada por la CIJ no se realizó en función de la ubicación del templo; antes al contrario, la soberanía sobre el patrimonio cultural proviene de la demarcación fronteriza. Así, la conclusión de la Corte es inequívoca en el sentido de que el patrimonio cultural es un derivado de la soberanía territorial. Existe por lo tanto una disfunción entre el espacio cultural y el territorio soberano.

La sentencia de la CIJ es incontrovertible: El territorio soberano y el patrimonio cultural pertenecen a regímenes radicalmente diferentes, aun cuando para el ser humano es esencial la atribución del patrimonio cultural, pues éste contribuye a identificar a una colectividad cultural. Una clara evidencia de ello es la celebración del Tratado de París de 1783 entre Canadá y los Estados Unidos, en términos del cual la Confederación Iroquesa quedó escindida por la acotación de la frontera entre ambos países. El hecho evidencia que el espacio cultural no se corresponde con la soberanía estatal; más aún, en este caso el tejido político seccionó el cultural.

Lejos de dirimir el conflicto, la sentencia de la CIJ provocó mayores tensiones. Para Camboya la delimitación previamente aceptada por Tailandia situaba el templo en su territorio. Sin embargo, Tailandia sostenía un punto de vista distinto, así que no titubeó en realizar actos...

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