Tensiones constitucionales de la prueba de oficio en el derecho penal colombiano

AutorMtro. Uriel Ángel Pérez Márquez y Mtro. Fernando Luna Salas
CargoCorporación Universitaria Rafael Núñez/Universidad de Cartagena
Páginas175-191
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Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística
Año 8, vol. 17, Agosto-Diciembre 2021
ISSN: 2007-2023
www.acspyc.es.tl
Tensiones constitucionales de la prueba de oficio en el derecho penal colombiano
Constitutional tensions of ex officio evidence in colombian criminal judge
Fecha de recepción: 23/12/2020.
Fecha de aceptación: 27/02/2021.
Mtro. Uriel Ángel Pérez Márquez
Corporación Universitaria Rafael Núñez
uriel.perez@curnvirtual.edu.co
Colombia
Mtro. Fernando Luna Salas
Universidad de Cartagena
flunas@unicartagena.edu.co
Colombia
Resumen
El ordenamiento jurídico colombiano prohíbe al
juez penal la práctica oficiosa de pruebas, en aras
de preservar el formalismo procesal y la
imparcialidad del juez dentro del proceso. Pese a
ello, un amplio sector jurisprudencial advierte
una contrariedad entre esta disposición y los
principios constitucionales que soporta n el
Estado Social de Derecho. Este artículo de
carácter jurídico reflexivo, el cual se aborda
desde una investigación cualitativa con revisión
bibliográfica, tiene como objetivo primordial,
describir y analizar ese debate, y asumir una
postura gara ntista, coincidiendo con quienes
proponen que, en el contexto de la
discrecionalidad judicial, la facultad para que el
juez ordene la práctica de pruebas de oficio, de
manera excepcional, no debería ser restringida,
toda vez que el juez, es el director del proceso, es
a él a quien le corresponde determinar las
circunstancias concretas en las que apele a esta
posibilidad, en aras de una justicia material.
Abstract
The Colombian legal system prohibits the
criminal judge from taking evidence ex officio, in
order to preserve procedural formalism and the
impartiality of the judge in the process. In spite
of this, a broad sector of jurisprudence warns of
a contradiction between this provision and the
constitutional principles that support the Social
State of Law. This article has a legal-reflective
nature, which is approached from a qualitative
research with bibliographic review, has as its
main objective to describe and analyze this
debate, and to assume a guaranteeing position,
agreeing with those who propose that, in the
context of judicial discretion, the po wer for the
judge to order the practice of evidence ex officio,
exceptionally, should not be restricted, since the
judge is the director of the process, and it is up to
him to determine the s pecific circumstances in
which he appeals to this possibility, in the
interest of material justice.
Palabras clave:
Prueba de oficio,
Discrecionalidad, Carga de la
prueba, Debido proceso,
Estado Social de Derecho.
Ex officio evidence, Discretion,
Burden of proof, Due proc ess,
Social state of law.
Introducción
El debate en torno al manejo de la prueba y a su sustento ideológico dentro del
ordenamiento procesal penal en Colombia no ha sido para nada pacífico, metafóricamente
hablando. El mismo podría resumirse en la viabilidad constitucional para que un juez penal
practique y ordene pruebas de manera oficiosa, pero la vasta y variopinta gama de posturas
sobre el tema, a todas luces configurado como un conflicto teórico y conceptual entre diversos
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Tensiones constitucionales de la prueba de oficio en el derecho penal colombiano
Mtro. Uriel Ángel Pérez Márquez y Mtro. Fernando Luna Salas
planteamientos dentro de la Carta Política Nacional, ha impedido zanjar la discusión en favor
de cualquiera de las posturas en disputa1.
¿Es constitucionalmente viable que un juez penal ordene y practique pruebas de
manera oficiosa? De acuerdo con la forma como está formulada la pregunta, podría pensarse
que un simple sí o no bastaría para su respuesta; no obstante, se sabe que en el contexto
académico eso no sería suficiente. También se sabe que en el mundo académico la
recomendación es hacer uso de preguntas abiertas, que permiten mayor despliegue
conceptual; pero no es menos cierto que, en ocasiones, estas carecen de la fuerza suficiente
para indagar por las posturas alrededor de un tema álgido de discusión.
Una formulación académica del problema podría ser ¿por qué es
constitucionalmente viable o inviable que un juez penal de conocimiento ordene y practique
pruebas de manera oficiosa? Sin embargo, se estima que la formulación inicial centra de mejor
manera el debate, dejando por sentado la necesidad de la argumentación.
Hecha la anterior precisión, los intereses de este artículo son participar en el debate
desde una perspectiva netamente académica, intentando dar respuesta al interrogante
planteado, pero asumiendo una postura crítica y propositiva en el entendido de que lo que
aquí se expone sea operativo y tenga aplicabilidad en los estrados judiciales.
El mismo describe críticamente el estado de la discusión sobre las facultades o
prohibiciones que en materia procesal penal tiene el juez para ordenar de manera oficiosa la
práctica de pruebas, tomando como base la siguiente estructura expositiva: (i) ubica el
contexto de la carga de la prueba como punto de partida; (ii) presenta analíticamente las dos
orillas del debate y (iii) justifica una inclinación en favor de la posibilidad de que el juez penal,
en su calidad de operador judicial y como representante del Estado Social de Derecho, ordene
y practique por oficio cierto tipo de pruebas, en aras de l a aplicación de una justicia material,
que va más allá del ámbito estrictamente normativo.
1 En los últimos años el tema ha despertado gran interés, tanto a nivel nacional como
internacional, y no es poco lo que se ha escrito dentro y fuera de la comunidad acadé mica del derecho y
de la doctrina jurisprudencial. Sobre el terreno aparecen trabajos de jurisconsultos y estudiosos del
derecho, hoy c onvertidos en voces autorizadas para hablar del tema, que lo han abordado con alto
grado de rigor académico y de honestidad. Entre ellos destacan “La carga de la prueba en el proceso
penal: la disyuntiva judicial entre la prevalencia de los intereses sociales-institucionales o los del
justiciable”, de Luis Castaño Zuluaga; “Racionalidad e ide ología en las pruebas de o ficio”, de Jairo Parra
Quijano; “Debido Proceso Vs Prueba de Oficio”, de Adolfo Alvarado Velloso y “La prueba”, de Michelle
Taruffo.

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