Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 534/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Nuevo Tenochtitlán o Nueva Tenochtitlan, Municipio de Cintalapa, Chis

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 534/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Nuevo Tenochtitlán o Nueva Tenochtitlan, Municipio de Cintalapa, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 534/96, correspondiente al expediente administrativo 1788-A, relativo a la ampliación de ejido promovida por el poblado Nuevo Tenochtitlán o Nueva Tenochtitlan , Municipio de Cintalapa, Estado de Chiapas, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el veintidós de agosto de dos mil dos, por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en el toca en revisión número 110/2002, relacionado con el juicio de amparo indirecto 1068/2000 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El siete de agosto de mil novecientos noventa y siete, este Tribunal Superior emitió sentencia en el expediente en comento, cuyos puntos resolutivos fueron del tenor siguiente:

PRIMERO.- Ha resultado procedente la solicitud de primera ampliación de ejido, formulada por el núcleo agrario denominado La Nueva Tenochtitlán , Municipio de Cintalapa, Estado de Chiapas.

SEGUNDO.- Se concede al núcleo de población de que se trata, una superficie total de 4,166-70-01 (cuatro mil sesenta y seis hectáreas, setenta áreas, una centiárea) de agostadero de buena calidad que se han precisado en el considerando séptimo de la presente resolución, la cual será explotada en forma colectiva para los 137 (ciento treinta y siete) campesinos capacitados en materia agraria señalados en el considerando cuarto de la presente resolución debiendo reservarse la superficie necesaria para el establecimiento de la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer.

TERCERO.- Se modifica el mandamiento dictado por el Gobernador del Estado de Chiapas, el veintinueve de julio de mil novecientos ochenta.

El considerando séptimo de la indicada sentencia, señalaba textualmente lo siguiente:

SEPTIMO.- Que hecho el análisis del expediente en general, así como de los trabajos técnicos e informativos y complementarios en particular, se concluye que dentro del radio legal del núcleo de población Nueva Tenochtitlán , ubicado en el Municipio de Cintalapa, Estado de Chiapas, se localiza una superficie afectable de 4,166-70-01 (cuatro mil ciento sesenta y seis hectáreas, setenta áreas, una centiárea), de buena calidad conforme la clasificación determinada por la ley, de las cuales 3,018-34-84 (tres mil dieciocho hectáreas, treinta y cuatro áreas y ochenta y cuatro centiáreas), son terrenos baldíos propiedad de la nación, en virtud de que no han salido de su dominio por título legalmente expedido; 116-00-00 (ciento dieciséis hectáreas) de demasías propiedad de la nación y 1,148-35-17 (mil ciento cuarenta y ocho hectáreas, treinta y cinco áreas y diecisiete centiáreas) de propiedad privada, que por inexplotación resultan afectables para resolver positivamente la acción por él intentada, que se tomarán en la forma, motivos y fundamentos siguientes:

Casa de Agua -Arroyo Mujal , con 100-00-00 (cien hectáreas), ocupado por Gonzalo López Villalobos; Santa Fe fracción II , con 82-00-00 (ochenta y dos hectáreas), que actualmente forman parte de la finca rústica denominada San Francisco , ocupado por Francisco Grajales Balcázar; Innominado , con 70-00-00 (setenta hectáreas), ocupado por Concepción Méndez; Santa Fe fracción II , con 100-00-00 (cien hectáreas), ocupado por Epitacio Cruz; Vendaval , con 40-00-00 (cuarenta hectáreas), ocupado por Enrique Roque; Las Brisas , con 22-00-00 (veintidós hectáreas), ocupado por Joaquín Moscoso Palacios; Las Bugambilias , con 64-00-00 (sesenta y cuatro hectáreas), ocupado por Isaac Aragón; Innominado , con 120-00-00 (ciento veinte hectáreas), ocupado por Andón Torres; La Verbena , con 64-00-00 (sesenta y cuatro hectáreas), ocupado por Raymundo e Isidro Cruz; El Danubio , con 128-38-59 (ciento veintiocho hectáreas, treinta y ocho áreas, cincuenta y nueve centiáreas) ocupado por Patrocinio Martínez; Innominado , con 42-79-53 (cuarenta y dos hectáreas, setenta y nueve áreas, cincuenta y tres centiáreas) ocupado por Luis Toledo; El Cielito , con 17-95-04 (diecisiete hectáreas, noventa y cinco áreas, cuatro centiáreas) ocupado por el núcleo de población solicitantes; todos éstos en razón de que no han salido del dominio de la nación por título legalmente expedido, como se prueba con las certificaciones expedidas por el Delegado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Cintalapa, Chiapas, el trece de agosto de mil novecientos ochenta y seis y veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y siete, en el archivo de la Dependencia a su cargo, no se encontraron registrados. Además, de que su enajenación no fue solicitada al Gobierno Federal, al amparo del Decreto de dos de agosto de mil novecientos veintitrés, o bien, de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, del 30 de diciembre de mil novecientos cincuenta, mediante el procedimiento establecido para tal efecto, según los informes rendido por la Jefatura Operativa de Terrenos Nacionales en la Entidad Federativa últimamente mencionada, en los diversos oficios 861819 y 870121, de diecisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y seis y veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y siete, respectivamente, y como los terrenos nacionales no prescriben, no ha lugar a expedir en su favor los títulos de propiedad correspondientes. Por consiguiente son afectables con fundamento en lo prescrito por los artículos 27 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 203 y 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en relación con el 3o. fracción I, 4o. y 86 de la ya invocada Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías.

Por lo que hace a los predios Yerba Santa , con 300-00-00 (trescientas hectáreas), ocupado por Gilberto Matus Toledo cuya enajenación solicitó el quince de octubre de mil novecientos cincuenta y siete; Buenavista Fracción , con 184-00-00 (ciento ochenta y cuatro hectáreas), en posesión del núcleo solicitante derivada de la ejecución del mandamiento gubernamental que lo afectó en primera instancia. Predio cuya enajenación solicitó en su favor Manuel Díaz Hernández el veinticinco de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve; Curva de los Vientos , con 80-00-00 (ochenta hectáreas), en posesión del núcleo de población solicitante, derivada de la ejecución del Mandamiento Gubernamental que lo afectó en primera instancia. Predio cuya enajenación solicitó en su favor Mario Espejo, el dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho; El Mujal , con 60-00-00 (sesenta hectáreas), en posesión del núcleo de población solicitante, derivada de la ejecución del Mandamiento Gubernamental que lo afectó en primera instancia. Predio cuya enajenación solicitó en su favor Vidal Gálvez, el doce de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete; La Víbora , con 100-00-00 (cien hectáreas) solicitado en compra al Gobierno Federal el tres de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho, por Aníbal Torres Zárate, quien cedió los derechos que dicha solicitud pudo haber generado en su favor, a la señora Josefa Clemente García, el siete de abril de mil novecientos setenta y dos, traspaso que no surte efecto en virtud de que no fue autorizado por la autoridad agraria competente en los términos establecidos por el artículo 84 de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías; San Isidro , terreno propiedad de la Nación con 101-69-80 (ciento una hectáreas, sesenta y nueve áreas, ochenta centiáreas) según declaratoria del nueve de marzo de mil novecientos setenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación catorce (sic) del mismo mes y año; cuya enajenación a título gratuito solicitó Reynaldo Pérez Alegría, el treinta de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve, afectado en primera instancia por Mandamiento del Ejecutivo Local, y comprendido en su ejecución jurídica y material de acuerdo con el acta de posesión y deslinde de veinte de marzo de mil novecientos ochenta y uno. En virtud de que las solicitudes respectivas para adquirir estos seis predios, fue hecha al Gobierno Federal con posterioridad a la formulada por el núcleo agrario que nos ocupa, para ser dotado por la vía de ampliación de ejido con las tierras afectables que se ubican dentro de su radio legal, solicitud que apareció publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, el catorce de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, por lo tanto, de acuerdo con el principio de que, quien es primero en tiempo lo es también en derecho, son afectables conforme lo establecido por los artículos 27 párrafo primero de la Constitución General de la República, 203, 204 y 210 fracción I de la Ley Federal de Reforma Agraria, en relación con el 3o. fracciones I y II, 4o., 5o. y 86 de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías. No se invoca el artículo 252 de la Ley Agraria antes mencionada, en razón de que si los terrenos nacionales no prescriben, es ocioso hablar de posesión.

En cuanto a los predios Rincón del Ermitaño , con 213-51-88 (doscientas trece hectáreas, cincuenta y un áreas, ochenta y ocho centiáreas) en posesión del núcleo peticionario, derivada de la ejecución jurídica y material del Mandamiento Gubernamental que lo afectó en primera instancia, predio cuya enajenación solicitó el veinticuatro de junio de mil novecientos sesenta y ocho; Huanacastle , con 120-00-00 (ciento veinte hectáreas), ocupado por José Vázquez Martínez, cuya enajenación solicitó el quince de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, Buenavista , con 294-00-00 (doscientas noventa y cuatro hectáreas), en posesión del núcleo de población solicitante derivada de la ejecución jurídica y material del Mandamiento Gubernamental que lo afectó en primera...

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