Tendencias para uniformar o unificar la legislación penal sustantiva en México durante los siglos XX y XXI

AutorOscar Uribe Benítez
Páginas143-208
TENDENCIAS PARA UNIFORMAR O
UNIFICAR LA LEGISLACIÓN PENAL
SUSTANTIVA EN MÉXICO DURANTE
LOS SIGLOS XX Y XXI
Oscar Uribe Benítez
SUMARIO:
I. Introducción
II. Antecedentes de la dispersión legislativa
III. Dispersión de la legislación penal por el sistema constitucional de
soberanía dual
IV. Tendencias para uniformar o unicar la legislación penal en los
siglos XX y XXI
V. Organización de la legislación penal en los Estados Unidos de América
VI. Modelos de legislación penal unicada en Estados federados
VII. Reforma constitucional para la unicación de la legislación en
las materias procesal penal, mecanismos alternativos de solución de
controversias y ejecución de penas
VIII. Poder constituyente y poder reformador
IX. Reexiones conclusivas
X. Fuentes de consulta
Junio 2020
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Tendencias para uniformar o unicar la legislación penal sustantiva en
México durante los siglos XX y XXI
I. Introducción
En México, antes y después de su independencia, ha existido la
dispersión de la legislación penal por la diversidad de centros de
poder, lo cual constituye una cuestión congénita en su historia y en su
constitucionalismo. En el Acta Constitutiva y Constitución de 1824,
así como en las constituciones de 1857 y 1917 mexicanas, se adoptó el
principio federalista de los Estados Unidos de América, lo que implicó un
sistema constitucional de soberanía dual: la de la nación y la de los estados
que integran la Federación.
Este sistema permitió que el Congreso de la Unión y los congresos estatales
tuvieran facultades para legislar en materia penal y procesal penal en sus
respectivos ámbitos de competencia, como en los Estados Unidos de
América. La complejidad de la delincuencia y el incremento del número
de delitos en los años 30 del siglo pasado, fueron atribuidos por políticos y
juristas a la heterogeneidad de las legislaciones penal y procesal penal en
todo el territorio nacional, lo cual motivó pronunciamientos para uniformar
o unicar la legislación penal que se han extendido hasta el siglo XXI,
siguiendo dos tendencias.
La tendencia de la unicación logró, hasta el año 2013, la reforma
constitucional que faculta al Congreso de la Unión para expedir no
solamente la legislación única en materia procedimental penal, sino en las
materias de ejecución de penas y de mecanismos alternativos de solución
de controversias. Pese a este logro, ahora ya no se atribuye la delincuencia
y el alto índice de delitos a la heterogeneidad en materia procesal penal,
sino al sistema de justicia penal, que ha sido calicado con desdén como
la puerta giratoria, por la falta de vinculaciones a proceso y de sentencias
condenatorias. En respuesta a estas armaciones, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ofreció capacitar a la policía de la Ciudad de México
y emitió protocolos de actuación para jueces, lo cual hace suponer que a
policías y jueces todavía les falta capacitación para operar el sistema de
justicia penal adversarial y acusatorio, así como en materia de respeto a los
derechos humanos.

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