¿Quién teme a la nueva Ley de Amparo?

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Interés legítimo

Eduardo de la Parra: El juicio de amparo es, sin duda, uno de los temas más importantes del Derecho mexicano. Con las reformas constitucionales de 2011 en materia de amparo y derechos humanos, tenemos algo así como un Ferrari, pero me da la impresión de que apenas estamos aprendiendo a conducirlo, o peor aún, percibo en muchos un miedo a manejar esa máquina. Dentro de los aspectos más novedosos está la figura del interés legítimo. ¿Qué opinan de ella? ¿Cómo la están interpretando nuestros tribunales? ¿Tiene un ámbito de aplicación más allá de los amparos colectivos?

Rubén Sánchez Gil: En relación con la amplitud del interés legítimo hacia casos que no solamente se refieran a intereses colectivos o difusos, definitivamente sí es posible y es algo que la Corte misma ha reconocido al crear el concepto de "relación jurídica relevante". ¿Qué significa este concepto? Muchas veces no se puede definir de antemano qué clase de relación jurídica se tendrá. La Corte ha dejado abierto este tema y me parece correcto que lo haya hecho así porque puede dar margen a amplias posibilidades de defensa de las personas en general, en situaciones individuales o muy particularizadas que no necesariamente se refieren a intereses colectivos o difusos.

Raúl Pérez Johnston: El hecho de que se hayan combinado la reforma de derechos humanos y la reforma de amparo impone un cambio de cultura muy importante sobre cómo debemos entender no solamente la norma adjetiva sino todo el sistema de interpretación jurídica de la misma. En el tema del interés legí-

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timo muchos tenían la esperanza de que con la resolución de la contradicción de tesis 111/2013 por el Pleno de la Suprema Corte se definiría de una vez por todas qué era el interés legítimo y qué no. Y la Corte terminó diciendo que el interés legítimo se definirá por el juez en cada caso concreto. Muchos en el foro reaccionaron negativamente: "¿Cómo resolvieron eso? Nos dejaron peor que antes". A mí me parece que la posición que adopta la Corte no sólo es adecuada sino muy interesante, porque es congruente con este cambio de cultura. Estamos acostumbrados a una jurisprudencia que nos dé reglas, y no herramientas para poder solventar problemas en la aplicación de principios y conceptos indeterminados, como es, entre otros, el interés legítimo. Por eso me parece un grandísimo acierto que se haya dejado abierta la puerta a que esa especial situación del particular frente al acto o a la norma, esa relación jurídica relevante que pudiera generar una afectación en la esfera del particular, quede a discreción del arbitrio judicial, para poder determinar en qué casos sí procede el amparo y en cuáles no. Habrá quienes digan que esto genera inseguridad jurídica, pero en la medida en que esa interpretación sea bajo el principio pro persona, buscando siempre lo más favorable y el mayor acceso a la justicia posible, creo que tendría que ser benéfico.

Fernando Silva García: Nos encontramos en una situación donde lo nuevo no acaba de nacer y lo viejo no termina de morir. Hay muchos pronunciamientos novedosos de algunos juzgados, de la Suprema Corte, de la Primera Sala especialmente, donde se comienzan a fracturar los dogmas de interés jurídico para abrir paso a un nuevo entendimiento en el tema del acceso a los mecanismos de protección de los derechos humanos en el juicio de amparo. Empieza a haber nuevas decisiones que me ha tocado a mí vivir en el juzgado. Por ejemplo, hemos resuelto que los trabajadores en una empresa pueden reclamar una clausura o una suspensión de labores y no solamente el propietario. También se ha establecido que cualquier persona pueda reclamar una ley que condicione el derecho a la protesta, simplemente por ser ciudadano del país; se condiciona el derecho a la protesta y basta con eso para acceder al juicio de amparo. De igual manera, se ha establecido que cualquier persona puede reclamar la elección de funcionarios dentro del Estado, por ejemplo del ombudsman capitalino, cuando exista una relevancia real en las funciones de este funcionario para la definición de los alcances de los derechos humanos de las personas. El interés legítimo se ha abierto no sólo en cuestiones de tipo colectivo sino que tiene otras dimensiones. Por ejemplo, en el amparo contra leyes se ha comenzado a establecer que la persona jurídica que acude a promover un amparo contra una ley sólo tiene que demostrar que eventualmente se le puede aplicar esa ley, y no tiene que

"Nos encontramos con una reforma constitucional y legal del futuro pero todavía con entendimientos interpretativos del pasado" demostrar que ya está condicionada su actuación a partir de la vigencia de esa ley.

Un ejemplo de esto, confirmado por la Primera Sala de la SCJN, sucedió con Greenpeace. Por el objeto social de esta organización era evidente que cierta ley ambiental iba a afectar el ejercicio de sus derechos y no tenía que demostrar que cada norma contenida en esa ley afectaba de manera inmediata su esfera jurídica. Es decir, no hay que esperar a que se de cada una de las hipótesis normativas.

Desde luego, estas novedades chocan con la práctica cotidiana de los tribunales construida en el pasado y sustentada en la Ley de Amparo abrogada. Nos encontramos con una reforma constitucional y legal del futuro pero todavía con entendimientos interpretativos del pasado.

Raúl Pérez Johnston: En el tema del amparo contra leyes he vivido situaciones muy interesantes, con algunas normas que, por su sola entrada en vigor, sin necesitar la imposición de una obligación particular, generan una situación de autocensura, un efecto inhibitorio en el ejercicio del Derecho. Esto va muy de la

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mano con el tema del interés legítimo porque abandona el viejo criterio de la individualización incondicionada de la norma basado en el interés jurídico nacional.

Rubén Sánchez Gil: Coincido en que el tema del cambio de cultura en los operadores del juicio de amparo es fundamental. No sólo en los jueces, sino en general en todos los abogados, incluyendo los académicos. Nos habían enseñado que el Derecho es preciso, da seguridad y ofrece soluciones de antemano. Esta visión ya cayó. Esto se demuestra en el juicio de amparo en dos temas cruciales: el primero, el del interés legítimo, porque ya no se sabe de antemano qué será o no interés legítimo. Mucho dependerá de cómo los tribunales y la Corte, a la cabeza, vayan construyendo este y otros conceptos, y muchas referencias a futuro tendrán que ser jurisprudenciales. Esto nos impone el reto de aprender a manejar precedentes judiciales, algo que en México no se sabe hacer, pues nuestra tradición jurídica no favorecía el precedente judicial. Y el segundo tema crucial es el de la suspensión del acto reclamado.

"Necesitamos un cambio de cultura en los jueces y en los abogados, que nos lleve del formalismo procesalista que impera hoy en el juicio de amparo a un juicio de amparo verdaderamente garantista"

Suspensión del acto reclamado

Eduardo de la Parra: Precisamente ése es el siguiente tema que quiero abordar. Durante mucho tiempo se concibió a esta figura como un medio para mantener las cosas en el estado que guardan, es decir, con efectos meramente conservatorios. Pero ahora la Constitución y la ley retoman la noción áúfumus boni iuris desarrollada en la novena época, para darle algunos efectos resti tu torios. ¿Cómo ha operado en la práctica? ¿Qué ha sucedido con la...

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