Temas generales del derecho fiscal

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas73-93

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Objetivo General

Que el alumno conozca las fuentes del Derecho Fiscal, la clasificación de los impuestos y algunas reglas básicas para interpretar y aplicar las disposiciones fiscales.

Objetivos Específicos

Al finalizar el estudio de este capítulo, el alumno será capaz de:

1. Conocer en qué consisten las fuentes del Derecho Fiscal.

2. Precisar cuál es la clasificación de los impuestos y su incidencia.

3. Ubicar la vinculación del derecho privado con el derecho fiscal.

4. Saber algunas reglas básicas para la interpretación y aplicación de las disposiciones fiscales.

FUENTES DEL DERECHO FISCAL

Los procesos de creación de las normas son el lugar de donde surge el Derecho, es decir, son las formas o actos a través de los cuales se manifiesta el Derecho Tributario.

Según varios autores, existen diversas fuentes, pero para efectos de nuestro estudio únicamente mencionaremos a las fuentes formales, que son aquellas que nos permiten conocer cómo se establecen las contribuciones, quién las hace y cómo deben aplicarse.

Estas fuentes son:

a) La Constitución. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la fuente principal donde nace el Derecho Fiscal, ya que de acuerdo con lo que establece el artículo 31, fracción IV, se señala quién debe pagar las contribuciones, el derecho de cobrarlas y cómo deben establecerse.

b) Ley Ordinaria. Recordemos nuevamente lo que dice el artículo 31, fracción IV, de la Constitución a la letra:

Es obligación de los mexicanos "Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes."

Pero veamos lo que establece el artículo 1 del CFF.

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"Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto"...

De acuerdo con los artículos citados, se menciona que se debe de contribuir de acuerdo con lo que establezcan las leyes fiscales respectivas, por ejemplo:

· Ley del Impuesto Sobre la Renta.

· Ley del Impuesto al Valor Agregado.

· Ley del Seguro Social, etcétera.

Ahora bien, el Código Fiscal de la Federación, es una ley más y que se aplica en su defecto según se señala en su artículo 1, es decir, si por ejemplo la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios indica una situación sobre pagos efectuados indebidamente, pero no señala los pasos a seguir para su recuperación, entonces se puede recurrir al citado Código y seguramente ahí se indicará qué hacer al respecto.

Lo anterior se complementa con el artículo 73, fracción VII, de la misma Constitución, que señala como atribución del Congreso de la Unión discutir y aprobar las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto de la Federación, es decir, es el Congreso de la Unión el facultado, pero de manera exclusiva tal facultad la lleva a cabo la Cámara de Diputados para establecer qué contribuciones deben pagar los sujetos obligados, por medio de leyes fiscales.

La creación de leyes fiscales implica necesariamente un proceso legislativo, a través de una serie de fases, siendo éstas:

1. La iniciativa. De acuerdo con al CPEUM, en su arábigo 71, se establece que el derecho de iniciar leyes compete: a) Al Presidente de la República; b) A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y; c) A las Legislaturas de los Estados.

2. Discusión de la Iniciativa. Se inicia en la Cámara de Diputados, como cámara de origen, quien emite un dictamen, para seguir con la discusión en la Cámara de Senadores, para su revisión.

3. Aprobación. Se votan los dictámenes en el pleno del Congreso de la Unión, para su aprobación, concretándose el nacimiento de una nueva ley o determinadas reformas de las que ya existen.

4. Sanción. Se envía al Ejecutivo el documento aprobado para su sanción, donde manifiesta su acuerdo o desacuerdo.

5. Publicación. Finalmente se promulga la Ley y se publica en el Diario Oficial de la Federación.

6. Iniciación de la vigencia. Las leyes fiscales y las reformas a las mismas, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior, afín con el artículo 7 del CFF.

Lo antes señalado en correlación con el artículo 72 de la Carta Marga.

Por último, no pasemos por alto lo aprendido en las clase de derecho romano: "Nullum tributum sine lege" (no puede existir ningún tributo válido

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sin una ley que los establezca), ya que de otra forma, la contribución care-cerá de toda validez.

c) Tratados Internacionales. Son convenios establecidos entre México y otros países con el objeto de tratar cuestiones diplomáticas, económicas, políticas, culturales y otras de interés para las partes. En cuanto a las asuntos fiscales, los convenios internacionales establecen acuerdos para el establecimiento de los respectivos tributos y los lineamientos que deben seguir las partes, para evitar así la doble tributación y la evasión de impuestos.

Actualmente, México ha establecido una serie de convenios internacionales para evitar la doble tributación con varios países, entre los cuales se encuentran Canadá, Estados Unidos, Reino de Suecia, Francia, República Federal de Alemania, República de Corea, por citar algunos.

Estos convenios tienen en nuestros días una gran relevancia como consecuencia de la apertura económica de nuestro país con el exterior, por lo que es de vital importancia conocerlos, por las transacciones comerciales internacionales que hoy en día se efectúan. A manera de ejemplo:

COMERCIO EXTERIOR. DOBLE TRIBUTACION. APLICACION OBLIGATORIA DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO. El artículo 35 del Código Fiscal de la Federación permite a los funcionarios fiscales facultados, emitir criterios para la aplicación de las disposiciones fiscales; los cuales, si son publicados en el Diario Oficial de la Federación, derivan derechos para los particulares. Así, tenemos que si se publicó en el Diario Oficial de la Federación, que los Comentarios al Modelo de la OCDE para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal, son obligatorios para las autoridades fiscales en la interpretación de los tratados celebrados por México, máxime si son congruentes con dichas disposiciones y correspondan a las explicaciones técnicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, éstos podrán ser invocados por los particulares, para la debida interpretación y aplicación de los tratados para evitar la doble imposición en los que México sea parte. (10)

No. Registro: 42,167. Precedente. Epoca: Quinta. Instancia: Segunda Sección

Fuente: R.T.F.J.F.A. Quinta Epoca. Año VII. No. 80. Agosto 2007. Tesis: V-P-2aS-758. Página: 51

d) Decreto-Ley. Según se menciona en el artículo 71, fracción I, de nuestra Constitución:

"ARTICULO 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al presidente de la República".

El Poder Ejecutivo se encuentra facultado por la Constitución para emitir decretos con fuerza de ley que pueden modificar y suprimir las existentes o crear nuevos ordenamientos, en uso de sus facultades extraordinarias, pero que posteriormente deben ser aprobadas por el Congreso de la Unión. Estas facultades se aplicarán sobre situaciones específicas.

Se está en presencia de un Decreto-Ley: la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para que éste emita disposiciones cuando la tranquilidad pú-

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blica se ve afectada, como en el caso que se menciona en el artículo 73, fracción XVI, 1a. de la Constitución.

e) Decreto delegado. Consiste en la autorización al Poder Ejecutivo, por parte del Congreso de la Unión, de emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos definidos en situaciones específicas.

El artículo 131, segundo párrafo, de la Constitución menciona:

"El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y...".

En este caso, el Ejecutivo está facultado por el Congreso de la Unión para legislar en materia arancelaria en beneficio del país.

f) Reglamento. Son disposiciones jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia, cuya finalidad es facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas y de complementar algo que no está bien definido en las mismas, pero nunca de modificarlo; es por eso que se afirma que el reglamento es el instrumento de aplicación de la ley.

De estos reglamentos mencionaremos algunos:

· Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF).

· Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RISR).

· Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RIVA).

· Reglamentos de la Ley del Seguro Social.

· Reglamento de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (RIESPS).

A continuación de describe el contenido del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril de 2014.

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[VER PDF ADJUNTO]

El reglamento no puede ir más allá de la misma ley, lo que alude que no puede alterar o modificar lo elementos sustanciales de los tributos; no obstante en determinadas situaciones hace más flexible el cumplimiento de la obligación tributaria, por ejemplo el caso de la acumulación de los ingresos de las personas morales, la LISR en su artículo 17 plantea un escenario, en relación con el artículo 13 de su respectivo reglamento, se concibe una opción (acumular ingresos cuando sean exigibles o los que efectivamente se cobren y, no acumularlos por la simple expedición del comprobante fiscal).

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g) Jurisprudencia. Significa prudencia de lo justo y de acuerdo con el derecho romano "el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo...

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