Telecomunicaciones y radiodifusión y ética profesional

AutorLidia Monsalvo Álvarez
Páginas54-56
La Barra Mayo-Agosto 2017
54
para conocer y pronunciarse respecto del mercado de
renta de películas y series de entretenimiento en las
modalidades de video bajo demanda y streaming, ya
que considera que el mismo pudiera estar dentro de las
atribuciones del IFT.
La concentración noticada para la adquisición por
parte de Bridge Digital México Holding, S. de R.L.
de C.V. y MMIF Telecommunications Capital, S.A.P.I.
de C.V. del capital social de ciertas sociedades cuyo
negocio es la prestación de servicios de arrendamiento
de sitios para telecomunicaciones móviles en diversos
estados de la República. En este caso la Cofece
declinó competencia a favor de IFT por tratarse de
infraestructura pasiva necesaria para la prestación de
servicios de telecomunicaciones.
En el caso de la concentración por la fusión de la
francesa Alcatel Lucent como fusionada y Nokia
como fusionante, el Segundo Tribunal Colegiado de
Circuito en Materia Administrativa Especializado
en Competencia Económica, Radiodifusión y
Telecomunicaciones con residencia en el Distrito
Federal y jurisdicción en toda la República en el
expediente 2/2015, resolvió que la competencia
era del IFT con el razonamiento que: El sector
de telecomunicaciones no solo comprende el
funcionamiento de las redes, ni la prestación nal del
servicio a los usuarios, sino que también comprende,
entre otros elementos, a la infraestructura (activa y
pasiva), los insumos esenciales, los equipos que se
conectan a las redes y las condiciones tecnológicas
necesarias para la prestación del servicio.
Otro caso icónico fue la noticación de concentración
ante el IFT, entre AT&T y Time Warner, que dio lugar
al conicto competencial 1/2017 del que conoció el
Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia
Administrativa Especializado en Competencia
Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con
residencia en el Distrito Federal y jurisdicción en toda
la República, en el que resuelve que aunque el IFT sea
el órgano a través del cual el Estado ejerce su rectoría
en el sector de las telecomunicaciones y radiodifusión,
y sea autoridad en materia de competencia económica
de tales sectores, no implica que en todos los casos
en que una operación afecte al sector a su cargo se
excluya a COFECE puesto que ésta última fue creada
con el propósito de proteger el proceso de competencia
y libre concurrencia, por lo que no puede limitársele
en el ejercicio de estas atribuciones por el hecho
de que la operación también afecte al sector de las
telecomunicaciones y radiodifusión. En este caso,
subsiste la problemática de que tanto el IFT como la
COFECE en el ámbito de sus competencias pueden
conocer de la noticación de una concentración.
Los expositores, manifestaron que son de la opinión
que los servicios OTT (Over The Top) como lo
es el caso de Netix, cumplen con los elementos
de la denición de Servicio de Televisión y Audio
Restringidos, al ser servicios de audio y video asociado
prestados por un proveedor de contenido a través de
redes públicas de telecomunicaciones concesionadas
a terceros, regulada por el IFT ––Internet.
Gonzalo Martínez Pous, Francisco Fuentes Ostos, Pilar Mata Fernández y Ricardo Ríos Ferrer.
TELECOMUNICACIONES
Y RADIODIFUSIÓN Y ÉTICA
PROFESIONAL
Por: Lidia Monsalvo Álvarez
FECHA DE SESIÓN: 6 de junio de 2017.
ORADOR: Sergio Sarmiento, escritor y periodista.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: ¿Derechos de audiencias o
derecho de censura?
SEGUIMIENTO:
El Lic. Cuauhtémoc Reséndiz Núñez inició la sesión
reriendo de forma muy acertada que el cliente deposita
en nosotros su entera conanza, convirtiéndonos así en
depositarios de información, la cual estamos obligados

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