Telecomunicaciones y radiodifusión

AutorEdgar de León Casillas
Páginas53-54
Boletines Comisiones La Barra 53
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2013, con la nalidad de observar las ventajas y
desventajas de la aplicación de la hipoteca
inversa en la Ciudad de México.
La expositora concluyó con varias
observaciones y propuestas a n
de hacer de la hipoteca una gura
viable tanto para el adulto mayor,
como para las instituciones
nancieras. Pues el reto es que se
promueva la realización de estos
actos jurídicos, sea asequible para
el público a quien va destinado y que
el sistema nanciero vea rentable este nicho
de negocio, para que no quede en una simple buena
intención legislativa.
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TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIÓN
Por: Edgar de León Casillas
FECHA DE SESIÓN: 24 de abril de 2017.
ORADORES INVITADOS: Mtra. Pilar Mata Fernández
y Lic. Francisco Fuentes Ostos, ambos socios del
despacho Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Conicto Competencial
entre la Comisión Federal de Competencia Económica
y el Instituto Federal de Telecomunicaciones”.
SEGUIMIENTO:
En la sesión se explicó que derivado de las atribuciones
otorgadas a ambos Órganos Constitucionales
Autónomos (COFECE e IFT), en materia de
competencia económica se han presentado conictos
relativos a quien le corresponde conocer respecto
de prácticas monopólicas que están relacionadas
con los mercados que inciden en el ámbito de las
telecomunicaciones.
La discusión se centra en sectores de bienes y
servicios que sin ser directamente proveedores de las
telecomunicaciones y radiodifusión, se encuentran
relacionados indirectamente, a veces intrínsecamente
necesarios, otras veces no.
Se explicó que en el caso de que surja un conicto
competencial entre la COFECE y el IFT, en términos
del artículo 5º de la Ley Federal de Competencia
Económica, se suspenderá el trámite del asunto, y el
mismo deberá ser resuelto por los Tribunales Colegiados
de Circuito en Materia Administrativa, Especializados
en Competencia Económica, Telecomunicaciones y
Radiodifusión, en un plazo de 10 días hábiles.
Los expositores explicaron, que según su experiencia
y opinión, la falta de regulación por parte de la LFCE,
provoca:
1. Que un gobernado no pueda
presentar la incompetencia de alguna
de las autoridades.
2. Falta de regulación de un
procedimiento especíco en caso
que se presente denuncia ante
autoridad incorrecta.
3. Falta de regulación de un
procedimiento específico en caso de
un programa de inmunidad. A este respecto,
un procedimiento que aclare qué pasaría si los
competidores en una práctica monopólica absoluta
presentan solicitud de inmunidad ante diferentes
autoridades.
Por otro lado, los expositores, en relación con los
posibles conflictos de competencia se
rerieron a los siguientes casos prácticos:
El pleno de la COFECE resolvió
por mayoría de votos autorizar la
concentración entre Blockbuster
México, S.A. de C.V. (“BBM”)
y Grupo Elektra, S.A.B. de
C.V. (“Elektra”), consistente la
adquisición por parte de Elektra
del 100% de las acciones de BBM.
Dicha concentración se aprobó con un voto
en contra del comisionado Martín Moguel Gloria,
ya que este consideró incompetente a la COFECE

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