Las técnicas de reproducción humana asistida desde los derechos humanos como perspectiva obligada de análisis

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AutorAgustina Bladilo - Natalia de la Torre - Marisa Herrera
CargoAbogada (uba) - Abogada (uba) - Doctora en Derecho (uba)
Páginas7-30
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REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE
PUEBLA, MÉXICO. ISSN 1870-2147. NUEVA ÉPOCA
VOL. 11, No. 39. ENERO - JUNIO DE 2017. PP9-23
Las técnicas de reproducción humana
asistida desde los derechos humanos
como perspectiva obligada de análisis*
Assisted human reproduction techniques
from human rights as a forced perspective
of analysis
Agustina Bladilo**
Natalia de la Torre***
Marisa Herrera****
RESUMEN
En el marco de los derechos sexuales y repro-
ductivos, las técnicas de reproducción huma-
na asistida comprometen la satisfacción de un
conjunto de derechos humanos fundamen-
tales, lo que implicó, necesariamente, que su
análisis caiga bajo la órbita de la perspectiva
del Derecho Internacional de los Derechos Hu-
manos. En esta lógica, el trabajo se propone
sentar las bases mínimas para estructurar y
evaluar legislaciones, políticas públicas y ac-
ciones estaduales en este dinámico y complejo
PALABRAS CLAVE: Reproducción Asistida,
Derechos Humanos, Jurisprudencia convencio-
nal, Bases legales
ABSTRACT
Within the sexual and reproductive rights fra-
mework, assisted human reproduction techni-
ques involve the satisfaction of fundamental
human rights, what implied necessary that its
analysis falls under the perspective of interna-
tional human rights law. The work proposes to
establish the minimum bases to structure and
evaluate legislations, public politics and state
actions in this dynamic and complex field of
study.
KEY WORDS: Assisted reproduction, human
rights, conventional jurisprudence, legal bases
* Artículo recibido el 23 de Agosto de 2016 y aceptado el 11 de octubre de 2016
** Abogada (UBA). Integrante del proyecto de investigación Ubacyt 2013-2016, “Hacia una ley integral de técni-
cas de reproducción humana asistida. Bioética y derechos humanos y familias”, dirigido por Marisa Herrera.
agustinabladilo90@gmail.com
*** Abogada (UBA). Profesora de Filosofía (UBA). Integrante del proyecto de investigación Ubacyt 2013-2016, “Hacia
una ley integral de técnicas de reproducción humana asistida. Bioética y derechos humanos y familias”, dirigido por
Marisa Herrera. delatorre.natalia@gmail.com
**** Doctora en Derecho (UBA). Investigadora independiente del Conicet. Profesora de Derecho de Familia y Sucesiones,
Facultad de Derecho, UBA. marisaherrera12@gmail.com
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SUMARIO
1. Introducción
2. Las técnicas de reproducción humana asistida como vía para el ejercicio y satisfac-
ción de los derechos humanos
3. Una voz autorizada: la Corte Interamericana de Derechos Humanos
4. Diálogo transatlántico
5. Palabras de cierre
1. Introducción
Las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) integran la extensa, com-
pleja y relativamente nueva disciplina denominada bioética.1 La vinculación
entre bioética y derechos humanos bien puede derivarse de la definición origi-
naria que se le concedió. Se entiende a la bioética “como puente entre ciencias
experimentales y humanidades”. Actualmente, la concepción de “humanida-
des” se ha visto engrosada con los aportes de la doctrina internacional de los
derechos humanos. Ésta gira en torno al reconocimiento de ciertas prerrogati-
vas esenciales de la persona humana, algunas de las cuales se abordarán en el
presente opúsculo.
La Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos,2 celebrada el
19 de octubre de 2005, contempla las cuestiones éticas relacionadas con la me-
dicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres
humanos. Toma en cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales.
En su artículo segundo, establece como uno de sus objetivos “Promover el res-
peto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velando por
el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de
conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos”.
Con una línea similar en el ámbito europeo, el Convenio sobre los Derechos
Humanos y la Biomedicina3 obliga a los Estados parte a proteger la dignidad y
la identidad de todo ser humano, y garantizar —a toda persona, sin discrimina-
1 Como enseña Bergel: “El neologismo bioética fue utilizado por primera vez por Rensselaer van Potter, un oncólogo
norteamericano, en su recordado libro Bioethics, bridge to the future publicado en 1971, lo que movió a muchos
a considerarlo el fundador de esta disciplina”. BERGEL, SALVADOR DARÍO, “Bioética”, en Salvador Darío Bergel, Lily Rosa
Flah, Marisa Herrera y Eleonora Lamm, Bioética en el Código Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, Thomson
Reuters - La Ley, 2015, p. 1.
2 UNESCO, “Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos”, 2005. [Consulta: 17 de septiembre, 2016]. Dispo-
nible en: http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=31058&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
3 CONSEJO DE EUROPA, “Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina”. [Consulta: 17 de septiembre, 2016].
Disponible en: http://www.colmed2.org.ar/images/code04.pdf

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