La técnica legislativa

AutorAlejandro Covarrubias Rivera
Cargo del AutorDoctorado en Ciencias de lo Fiscal, en el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C., con mención honorífica
Páginas181-215
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3.1 Concepto de técnica legislativa
La técnica legislativa constituye una serie de lineamientos que deben ser considerados
por los creadores de la norma en la etapa inicial del proceso legislativo, es decir, aque-
llas pautas que los legisladores constitucionalmente facultados para ello, deben observar
para elaborar los ordenamientos legales, no sólo en un aspecto meramente técnico de
redacción, estilo, estructuración, ideologías de los grupos etc., sino también desde la
perspectiva del proceso legislativo en sí; en otras palabras, la serie de pasos a seguir para
que una iniciativa de ley se convierta nalmente en un ordenamiento que debe ser obe-
decido por los particulares y así regular la conducta de los individuos en sociedad.
La justicación del presente capítulo radica en que la técnica legislativa sienta los
lineamientos técnicos y de redacción para la elaboración y estructuración de las leyes,
en sus diversas partes, tales como: títulos, capítulos, artículos, párrafos, indispensables
para la labor del intérprete, a n de que pueda distinguir disposiciones generales de las
particulares, el conteo de los párrafos, etc.; asimismo, se ocupa del estudio del proceso
legislativo en sí, cuyos pasos deben obligatoriamente ser observados por el legislador
y por el intérprete, para observar posibles irregularidades; en virtud de esto, la técnica
legislativa es una herramienta indispensable para el análisis e interpretación de las
leyes scales.
Como ya se ha dicho, las leyes deben forzosamente interpretarse para poder aplicarse,
por lo que es necesario que el legislador observe los aspectos propios de dicha téc-
nica, iniciando con la redacción; no puede concebirse que el incumplimiento de la
ley se origine por una redacción deciente, provista de tecnicismos, retórica, mala
estructuración de las oraciones, etc., por lo que el legislador debe evitar en lo posible
el fomentar la evasión de la ley basada en una mala técnica en su redacción y elabora-
ción; en razón a ello, se vuelve indispensable el estudio de la técnica legislativa como
herramienta a considerar para el análisis e interpretación de las leyes scales.
Marcilla Córdoba comenta que en los últimos años existe una tendencia creciente hacia
la profesionalización de las tareas y al establecimiento de normas relacionadas con la
formación de las leyes; a la citada tendencia se le ha denominado “ciencia de la legisla-
ción”301 y ha comenzado a suscitar el interés de los estudiosos del derecho, en particular
de los procedentes de la losofía jurídica; sin embargo, también está atrayendo la aten-
ción de juristas pertenecientes a prácticamente todas las ramas de la dogmática.
Agrega que la revitalización de la ciencia de la legislación tiene conexión, hoy día, a
la constatación de la falta de calidad o racionalidad de las leyes; la ley ha perdido en
301 En el presente trabajo no se explora si efectivamente existe una “ciencia de la legislación” o si existe
diferencia con la técnica legislativa.
Análisis e interpretación de las leyes fiscales en México.
Aportes para un modelo teórico
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los actuales ordenamientos su primacía jerárquica, en cuanto a que su calidad técnica
padece un agravamiento en el deterioro de sus clásicos atributos racionales de genera-
lidad, abstracción, simplicidad, sencillez, claridad, etcétera.302
Así entonces, la técnica legislativa representa un punto coyuntural en el estudio, aná-
lisis e interpretación de las leyes; en el presente capítulo, se parte de la técnica en sí,
de su concepto común, visto desde sus raíces etimológicas para entrar a su labor en
el mundo legislativo, siempre desde lo técnico; posteriormente, se examina el proceso
legislativo que debe seguirse en la formulación de las leyes y algunas de sus partes
especiales, como son la exposición de motivos y los artículos transitorios.
Iniciando el estudio con las raíces etimológicas se tiene que el vocablo “técnica”, de
acuerdo con Gómez de Silva, procede del latín technicus (sustantivo) “técnico, espe-
cialista”, del griego tekhnikós “de arte, de destreza, práctico, de tékhne “arte, destreza,
ocio”, del indoeuropeo teks-náocio o arte (de tejer o construir)”, dando como de-
nición que es “relativa a las aplicaciones de las ciencias y de las artes, industrial y mecá-
nico, relativo a las reglas prácticas que hay que aplicar para ejecutar una actividad
manual o intelectual”.303
La Real Academia Española concibe varias acepciones al concepto en estudio: la primera
de ellas, como “perteneciente o relativo a las aplicaciones de las ciencias y las artes”; otra
más como el “conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o un
arte”, también es la “pericia o habilidad para usar de esos procedimientos y recursos”,
y nalmente como la “habilidad para ejecutar cualquier cosa o para conseguir algo.304
De lo anterior, puede establecerse que la técnica consiste en destreza, habilidad o pericia
para utilizar los procedimientos, recursos y reglas necesarios para la aplicación de las
ciencias y las artes, mediante la cual se teje o construye. El que sea “legislativa” se reere
a la ley, a la legislación, por lo tanto, uniendo ambos conceptos, desde un punto de vista
común y etimológico, la técnica legislativa es la destreza o habilidad que realiza un espe-
cialista para tejer o construir las leyes, el conjunto de normas jurídicas que las integran.
Marcilla Córdoba pone en perspectiva la problemática de ubicar los estudios realiza-
dos en materia de técnica legislativa; advierte que la mayor parte de los estudios que
tendrían cabida bajo el título genérico de “ciencia de la legislación” suelen adscribirse
a la “técnica legislativa”, quizá para confesar o resaltar que su discurso versa funda-
302 Marcilla Córdoba, Gema (2002). Sobre la necesidad de una nueva ciencia de la legislación, México, Edi-
torial Porrúa, S.A. de C.V., p. 157.
303 Gómez de Silva, Guido. Op. Cit. p. 669.
304 Real Academia Española de la Lengua, Diccionario. Consultado en la página de Internet: www.rae.es
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Capítulo 3
La técnica legislativa
mentalmente sobre los instrumentos o medios (las técnicas) encaminados a mejorar
la calidad de las leyes, sin abordar cuestiones más básicas como qué se entiende por
racionalidad legislativa o qué estatuto epistemológico tiene los estudios sobre la mate-
ria; dice que, si bien no es una cuestión pacíca, sí parece que la teoría de la legislación
constituye un discurso de carácter más fundamental que el de la técnica legislativa,
porque en dicho sentido aquella no contendría análisis o propuestas inmediatamente
encaminadas a dar cuenta o a mejorar la calidad de las leyes, sino a una concepción
de la legislación o, lo que es igual, de la racionalidad legislativa y también una visión
del estatuto y cometido de los estudios sobre la misma, esto es, una concepción de la
propia ciencia de la legislación.305
En otras opiniones vertidas por los tratadistas en la materia, de acuerdo con Coderch, la
técnica legislativa “persigue mejorar y homogeneizar la calidad de las leyes y otras dis-
posiciones jurídicas en dos aspectos fundamentales: su composición o estructura formal
y su redacción o lenguaje”,306 por su parte, Camposeco Cadena maniesta que la técnica
legislativa representa el conjunto de principios jurídicos, postulados constitucionales,
conocimientos de la legislación vigente, experiencias parlamentarias, así como todos los
usos, prácticas, costumbres y precedentes del derecho reglamentario que las asambleas
han otorgado a través de su historia como poder legisferante, productor y generador del
derecho positivo vigente, lo que resulta un concepto omnicomprensivo307 (se requiere
conocer de varias materias, entre ellas ortografía, sintaxis, derecho, etc.); tales denicio-
nes indican que la técnica legislativa se ocupa de la construcción formal y de la redacción
de las normas, para lo cual el legislador debe considerar, entre muchas cosas, todos los
principios de orden jurídico, constitucional, costumbres, usos, entre otros, así como las
características, experiencias y los precedentes del Derecho.
Carbonell menciona las deniciones que del concepto en estudio dan los autores Sáinz
Moreno, para quien “consiste en el arte de redactar los preceptos jurídicos de forma
bien estructurada, que cumpla con el principio de seguridad jurídica y los principios
generales de derecho”, así como Bulygin, Atienza y Aguiló, quienes establecen que
dicha técnica es el conjunto de recursos y procedimientos para elaborar un proyecto
de norma jurídica, en el orden: primero, la justicación o exposición de motivos de la
norma; segundo, la redacción del contenido material de forma clara, sencilla y accesi-
ble a los sujetos destinatarios, siendo el instrumento de creación normativa.308
305 Marcilla Córdoba, Gema. Op. Cit. pp. 171-172.
306 C oderch, Pablo Salvador. “La técnica legislativa y teorías de la regulación”, artículo consultado en la
página de Internet: http://www.indret.com/php/contadordownload.php?idA=641&t=2&id=cas&var=208.pdf
307 Camposeco Cadena, Miguel Ángel. Op. Cit.
308 Carbonell, Miguel y Pedroza de la Llave, Susana alía (Coordinadores) (2000). Elementos de técnica
legislativa, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, p. 41. Consultado en Internet:
www.bibliojuridica.org/libros/1/21/tc.pdf

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