De las tarifas y derechos

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas12-12
EDICIONES FISCALES ISEF
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durante tres días consecutivos en dos periódicos de los de mayor circulación en el
área del Distrito Federal y Zona Metropolitana;
II. El titular del derecho de uso, una vez que se haya comprobado debidamente
su autenticidad, deberá de cumplir en lo conducente con las disposiciones que en
materia de aseo y conservación de las fosas, gavetas, criptas y nichos determine
el reglamento interior del cementerio correspondiente. Si opta porque la adminis-
tración del cementerio disponga del derecho de que se trata, deberá hacerlo por
escrito, y en este caso, se procederá a la exhumación y reubicación de los restos
en las condiciones en que se convenga;
III. Si transcurridos noventa días desde la fecha en que se efectuó la notifica-
ción por cualquiera de los medios señalados, no se presentare persona alguna a
reclamar para sí, o a hacer patente la existencia de la titularidad del derecho, la ad-
ministración del cementerio procederá a exhumación o retiro de los restos, según
el caso, debiendo depositarlos en el lugar que para el efecto hubiere dispuesto,
con localización exacta. La administración del cementerio llevará un registro es-
pecial de las exhumaciones, reinhumaciones o depósito de los restos humanos
abandonados. Se levantará un acta en la que se consignen los nombres que las
personas llevaron en vida y que correspondan a los cadáveres exhumados o retira-
dos, según el caso, la fecha, el número y el alineamiento de la fosa, gaveta, cripta
o nicho y el estado físico en que éstos se encontraren, firmada por tres testigos y
acompañada de una fotografía cuando menos del lugar;
IV. Cuando no se pudiere probar la existencia del titular del derecho de uso
sobre la fosa, gaveta, cripta o nicho se aceptará la intervención de cualquier in-
teresado que se presente dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la
notificación y acredite tener parentesco en línea recta o colateral con la persona
cuyos restos ocupan la fosa, gaveta, cripta o nicho, para que les señalen un destino
en particular, una vez que éstos sean exhumados o retirados; y
V. Los monumentos funerarios que se encuentren sobre las fosas y criptas re-
cuperadas deberán ser retirados al momento de la exhumación por quien acredite
el derecho de propiedad. De no hacerlo, se les dará el destino que determine la
administración del cementerio.
CAPITULO X
DE LAS TARIFAS Y DERECHOS
ARTICULO 74. Por los servicios que se presten en el Distrito Federal sólo
deberán pagarse:
I. En los cementerios oficiales los derechos que se establezcan conforme a la
Ley; y
II. En los cementerios concesionados, las tarifas que apruebe el Departamento
del Distrito Federal.
ARTICULO 75. Tanto en los cementerios oficiales como en los concesionados,
es obligatorio fijar en lugar visible del local en el que se atiende a los solicitantes del
servicio los derechos o tarifas a que se refiere el artículo precedente.
CAPITULO XI
DEL SERVICIO FUNERARIO GRATUITO
ARTICULO 76. El servicio funerario gratuito será proporcionado por el Depar-
tamento del Distrito Federal por conducto de la Dirección General Jurídica y de
Estudios Legislativos o de las oficinas de panteones delegacionales a las personas
indigentes, previo el estudio socioeconómico que se realice al efecto.
ARTICULO 77. El servicio funerario gratuito comprende:
I. La entrega del ataúd;
II. El traslado del cadáver en vehículo apropiado;
III. Fosa gratuita bajo el régimen de temporalidad mínima; y
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