De las tarifas

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas22-22
EDICIONES FISCALES ISEF
22
centros de control y operación de los satélites respectivos en terri-
torio nacional. Los centros de control de satélites serán operados
preferentemente por mexicanos.
ARTICULO 58. Los concesionarios de posiciones orbitales geoes-
tacionarias y órbitas satelitales asignadas al país podrán explotar ser-
vicios de comunicación vía satélite en otros países, de acuerdo a la
legislación que rija en ellos y a los tratados suscritos por el Gobierno
de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 59. Los concesionarios que distribuyan señales en el
país deberán respetar los derechos de propiedad intelectual de los
programas cuya señal transmitan.
Los concesionarios de derechos de emisión y recepción de seña-
les de satélites extranjeros deberán asegurarse de que las señales
que se distribuyan por medio de dichos satélites respeten los orde-
namientos legales de propiedad intelectual e industrial.
CAPITULO V
DE LAS TARIFAS
ARTICULO 60. Los concesionarios y permisionarios fijarán libre-
mente las tarifas de los servicios de telecomunicaciones en términos
que permitan la prestación de dichos servicios en condiciones satis-
factorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.
ARTICULO 61. Las tarifas deberán registrarse ante la Secretaría
previamente a su puesta en vigor. Los operadores no podrán adoptar
prácticas discriminatorias en la aplicación de las tarifas autorizadas.
ARTICULO 62. Los concesionarios no podrán otorgar subsidios
cruzados a los servicios que proporcionan en competencia, por sí o
a través de sus empresas subsidiarias o filiales.
ARTICULO 63. La Secretaría estará facultada para establecer al
concesionario de redes públicas de telecomunicaciones, que tenga
poder sustancial en el mercado relevante de acuerdo a la Ley Federal
de Competencia Económica, obligaciones específicas relacionadas
con tarifas, calidad de servicio e información.
La regulación tarifaria que se aplique buscará que las tarifas de
cada servicio, capacidad o función, incluyendo las de interconexión,
permitan recuperar, al menos, el costo incremental promedio de largo
plazo.
CAPITULO VI
DEL REGISTRO DE TELECOMUNICACIONES
ARTICULO 64. La Secretaría llevará el Registro de Telecomu-
nicaciones, que incluirá el servicio de radiodifusión, en el que se
inscribirán:
I. Los títulos de concesión, los permisos y las asignaciones otor-
gadas; en su caso, las modificaciones de carácter legal o técnico
de las concesiones o permisos y los datos generales por categoría,
modalidad y distribución geográfica;
II. El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y sus actua-
lizaciones, así como la información relativa a los usuarios de cada
segmento por región, con excepción de las bandas utilizadas para
fines de seguridad pública y nacional;
57-64

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR