De las tarifas

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas33-35
33
VII. Tomar conocimiento de los accidentes marítimos y portuarios,
auxiliar a la tripulación y pasajeros de las embarcaciones que se
encuentren en peligro dentro de las aguas interiores y apoyar a la
autoridad marítima en las actuaciones correspondientes;
VIII. Cuando las autoridades competentes lo requieran, auxiliar
en la vigilancia del cumplimiento de las normas y disposiciones para
prevenir la contaminación ambiental;
IX. Sin menoscabo de la autoridad y responsabilidad directa del
respectivo capitán o patrón, brindar su auxilio para que las tripula-
ciones de las embarcaciones y artefactos navales cumplan con las
instrucciones de la autoridad marítima, y vigilar que realicen sus ope-
raciones en los lugares que se les asignen;
X. Intervenir, por orden del capitán de puerto, y previa petición del
capitán del buque si éste es extranjero, en los casos de comisión de
faltas contra la disciplina interior en que incurrieren los tripulantes;
XI. Auxiliar a la capitanía de puerto en la formulación de citatorios y
en la práctica de notificaciones cuando los particulares incurran en in-
fracción o violación de las disposiciones legales o administrativas; y
XII. Las demás que determine el capitán de puerto y las que le
confieran las leyes y reglamentos aplicables.
ARTICULO 129. El Resguardo Marítimo Federal se organizará y
funcionará de conformidad con los manuales de organización que
expida la Secretaría.
Los titulares de las capitanías de puerto serán responsables de los
asuntos técnicos y logísticos, así como de la coordinación, eficiencia
y cumplimiento de las funciones y actividades de la corporación.
ARTICULO 130. Para ser miembro del Resguardo Marítimo Fe-
deral se deberán aprobar los exámenes teóricos y prácticos que
determine la Secretaría de conformidad con el manual respectivo, así
como el examen psicofísico.
TITULO OCTAVO
DE LAS TARIFAS
CAPITULO UNICO
DE LAS BASES TARIFARIAS DEL TRANSPORTE DE PASA-
JEROS
ARTICULO 131. Cuando no exista competencia efectiva en la
prestación del servicio regular de transporte de cabotaje de pasa-
jeros o en la de otros servicios de transporte por agua mediante
conocimiento de embarque o contrato de fletamento, la Secretaría,
previa opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia,
establecerá las bases tarifarias aplicables, para lo cual se sujetará al
procedimiento siguiente:
I. Requerirá a los prestadores del servicio que presenten, en un
plazo de treinta días naturales, la información necesaria para elaborar
la base tarifaria;
128-131
RGTO. LEY NAVEGACION/DEL CUERPO DE VIGILANCIA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR