NOM-006-SESH-2010: Talleres de Equipos de Carburación de Gas L.P.-Diseño, Construcción, Operación y Condiciones de Seguridad.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-006-SESH-2010
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaServicios Relacionados con el Transporte
ProductoGas

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-SESH-2010, TALLERES DE EQUIPOS DE CARBURACION DE GAS L.P.- DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y CONDICIONES DE SEGURIDAD.

La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 33, fracciones I, II, XII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. párrafo segundo, 9o. primer párrafo, 11, 14 fracciones IV y VI, 15, párrafo primero, y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38, fracciones II, V y IX, 40, fracción XIII, 41, 43, 47, fracción IV y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 59, 81, 82, 83, fracción III y 87 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 3, fracción III, inciso c), 13, fracción XVI y 23, fracciones XI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que conforme al artículo 40, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas tienen, entre otras finalidades, establecer las características y/o especificaciones que deban reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones, cuando constituyan un riesgo para la seguridad de las personas o puedan dañar la salud de las mismas.

SEGUNDO. Que en virtud de que todo vehículo automotor a gasolina es susceptible de ser adaptado para utilizar el Gas L.P. como combustible mediante la instalación de equipos de carburación a ese hidrocarburo, se hace necesario contar con una Norma Oficial Mexicana que garantice que dichas instalaciones y adecuaciones se hagan conforme a las condiciones de seguridad establecidas en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, y que los técnicos que las realicen conozcan las tecnologías que aseguren o mejoren las condiciones de seguridad en las instalaciones.

TERCERO. Que el artículo 81 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2007, establece que la instalación de equipos de carburación de Gas L.P., comprende la actividad de adecuar, adaptar e implementar recipientes, tuberías, mangueras y dispositivos de seguridad y control en los sistemas de carburación de vehículos automotores, conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, a fin de que éstos utilicen Gas L.P. como combustible. De igual forma, dicho Reglamento establece que la instalación de equipos de carburación de Gas L.P., que realicen los Permisionarios en la materia a sus vehículos de Transporte y Distribución, únicamente podrá realizarse a través de Talleres de equipos de carburación registrados ante la Secretaría.

CUARTO. Que el artículo 82, fracciones I y II, del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, establece que para obtener y conservar el registro de la Secretaría como Taller de equipos de carburación, deberá presentarse la solicitud correspondiente y cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables respecto del diseño, adaptación e instalación de equipos de carburación de Gas L.P. y con aquellas aplicables al diseño, construcción y operación de los Talleres de equipos de carburación.

QUINTO. Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, establece que para operar como Taller de equipos de carburación los interesados deberán contar con planos que describan las instalaciones y maquinaria a ocupar en dicho taller, manual de procedimientos para llevar a cabo la instalación y mantenimiento de equipos de carburación de Gas L.P., así como dictámenes técnicos de una unidad de verificación aprobada por la Secretaría de Energía en la materia correspondiente, acreditando que el proyecto, instalaciones y equipos cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

SEXTO. Que con fecha 31 de diciembre de 2009, en cumplimiento del Acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos y lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SESH-2009, Talleres de equipos de carburación de Gas L.P.- Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentarán sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos.

SEPTIMO. Que la presente Norma Oficial Mexicana fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, en su primera sesión ordinaria del ejercicio 2010, celebrada el 7 de mayo de 2010.

OCTAVO. Con fecha 15 de octubre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SESH-2009, Talleres de equipos de carburación de Gas L.P.- Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad.

Por lo expuesto, se considera que se ha dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 44,

45, 47 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-SESH-2010, TALLERES DE EQUIPOS DE CARBURACION DE GAS L.P.- DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y CONDICIONES DE SEGURIDAD

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron los siguientes organismos e instituciones:

SECRETARIA DE ENERGIA

Dirección General de Gas L.P.

ECOSISTEMAS DE COMBUSTION, S.A. DE C.V.

INGENIERIA EN SISTEMAS DE CARBURACION, S.A. DE C.V.

EQUIPOS PARA GAS, S.A. DE C.V.

EQUIPOS DE CARBURACION CORPUS, S.A. DE C.V.

ASOCIACION MEXICANA DE PROFESIONALES EN GAS, A.C.

CAMARA REGIONAL DEL GAS, A.C.

CONFEDERACION NACIONAL DE TALLERES DE SERVICIO AUTOMOTRIZ Y SIMILARES, A.C.

Delegación Puebla

ASOCIACION NACIONAL DE DISTRIBUIDORES DE GAS L.P., A.C.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones y abreviaturas

  4. Diseño y construcción

  5. Especificaciones

  6. Medidas de seguridad

  7. Operación

  8. Capacitación

  9. Rótulos y señalización

  10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC)

  11. Sanciones.

  12. Vigilancia.

  13. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas

  14. Bibliografía

    Transitorios

  15. Objetivo y campo de aplicación

    Establecer los requisitos técnicos mínimos de diseño, construcción, operación, seguridad y capacitación que deben cumplir los talleres de equipos de carburación a Gas L.P., y sus técnicos mecánicos en materia automotriz.

  16. Referencias

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan:

    NOM-005-SEDG-1999 Equipo de aprovechamiento de Gas L.P. en vehículos automotores y motores estacionarios de combustión interna. Instalación y mantenimiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1999.

    NOM-012/3-SEDG-2003 Recipientes a presión para contener Gas L.P. tipo no portátil destinados a ser colocados a la intemperie en estaciones de Gas L.P. para carburación e instalaciones de aprovechamiento. Fabricación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2004.

    NOM-012/4-SEDG-2003 Recipientes a presión para contener Gas L.P. tipo no portátil para uso como depósito de combustible en motores de combustión interna. Fabricación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2004.

  17. Definiciones y abreviaturas

    Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se entenderá por:

    3.1 Area de trabajo: Zona del taller donde se realizan las instalaciones y mantenimiento de los equipos de carburación a Gas L.P.

    3.2 Area libre: Zona del taller donde el cliente tiene acceso, sin restricción.

    3.3 Area restringida: Zona del taller donde se almacenan combustibles y/o solventes y donde se realiza el trasiego de Gas L.P.

    3.4 Conversión (instalación): Adaptación de un sistema de combustión a Gas L.P. en un motor de combustión interna.

    ...

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