Acuerdo que Establece el Tabulador de Cuotas de Recuperación por Servicios Médico-asistenciales, de Psiquiatría y Cancerología para Los Servicios de Salud del Estado
Fecha de disposición | 30 Agosto 2003 |
Fecha de publicación | 30 Agosto 2003 |
Sección | Anexos |
Número de Gaceta | 38 |
DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMAACUERDOQUE ESTABLECE EL TABULADOR DE CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS MEDICOASISTENCIALES, DE PSIQUIATRIA Y CANCEROLOGIA PARA LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO.
CHRISTIAN JORGE TORRES ORTIZ OCAMPO, Secretario de Salud y Bienestar Social y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud del Estado de Colima, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 10, de la Ley de Salud para el Estado de Colima; y 20 y 21, del Reglamento Interior de los Servicios de Salud, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima" el 14 de julio de 2001; y CONSIDERANDOPRIMERO.-
Que al referirse a los Servicios de Salud del Estado, resulta ineludible remitirse al Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud y al Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad, celebrados por el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de septiembre de 1996 y 04 de febrero de 1998, respectivamente; publicados ambos, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el 04 de julio de 1998. Que resulta debido mencionar que en dichos instrumentos se pactó llevar a cabo acciones y compromisos, así como instrumentar los mecanismos legales necesarios para concretar sus responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud;
SEGUNDO.-
Que a efecto de cumplimentar lo pactado, fueron expedidos el Decreto número 227, por e! que se crean los Servicios de Salud del Estado, como un organismo público descentralizado del Gobierno Estatal y la Ley de Salud para el Estado de Colima, la que concretamente, en su numeral 10, determina que el Secretario expedirá el acuerdo conforme al cual se regulen las cuotas de recuperación y su tabulador, acorde al Consejo Nacional de Salud y previa autorización de la Junta de Gobierno de su organismo público descentralizado. Las disposiciones anteriores fueron publicadas en el órgano informativo estatal con fechas 26 de octubre de 1996 y 23 de diciembre de 2000, respectivamente;
TERCERO.-
Que igualmente, resulta ineludible mencionar el Decreto que crea la Administración de la Beneficencia Pública del Estado, como un órgano administrativo desconcentrado de los Servicios de Salud, encargado entre otras funciones, de operar el Sistema Estatal de 'Cuotas de Recuperación, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima" el 08 de marzo de 1997, así como el Acuerdo emitido por el Secretario de Salud y Bienestar Social, publicado el 15 de marzo de 1997, por el que se establecen las normas y lineamientos generales a observar en la captación, distribución y aplicación de los recursos provenientes del Sistema Estatal de Cuotas de Recuperación; de las formas y procedimientos para su exención, robo, extravío, faltante, desviación u obtención de beneficios adicionales y su Tabulador de Cuotas de Recuperación, que se aplicará en la Secretaría de Salud y Bienestar Social.
CUARTO.-
Que no obstante durante el transcurso de los años el Tabulador ha tenido diversos incrementos en sus porcentajes, los cuales han sido publicados en su oportunidad en el órgano informativo oficial del Estado; debe precisarse, que continúa vigente y por ende aplicable, el Acuerdo que establece las normas y lineamientos generales a observar, publicado previamente en dicho órgano oficial estatal, con fecha 15 de marzo de 1997;
QUINTO.-
Que previo análisis y autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Lic. Ricardo López Loya, en su calidad de Director de Administración y Finanzas, dependiente de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, de la Secretaría de Salud, mediante oficio número 10286, de fecha 06' de diciembre de 2002 y posteriormente, en comunicado emitido en el mes de abril del 2003, notificó a los Servicios de Salud del Estado de Colima, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó para su aplicación en el Estado de Colima, el nuevo Tabulador de Cuotas de Recuperación por Servicios Médico Asistenciales, de Psiquiatría y Cancerología, mismo que es aplicable en todo el país. Siendo debido mencionar, que dicho Tabulador contiene desde luego modificaciones que incluyen incrementos en los costos y adiciones en los servicios a presta,. Sin embargo, también es pertinente puntualizar, que algunos servicios continúan sin costo alguno para los usuarios, varios se mantienen en el mismo importe; e inclusive, en algunos otros, se realizaron deducciones económicas.
SEXTO.-
Que en sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno de los Servicios de Salud del Estado, celebrada el once de junio del año dos mil tres, se autorizó por unanimidad de votos de los integrantes, el nuevo Tabulador de Cuotas de Recuperación por Servicios Médico-Asistenciales, de Psiquiatría y Cancerología para los Servicios de Salud del Estado;
SÉPTIMO.-
Que las cuotas de recuperación que se recaudan por la prestación de los servicios de salud, se fundan en principios de solidaridad social y guardan relación estrecha entre el costo de éstos y las condiciones socioeconómicas del usuario; en consecuencia, la categoría siete queda abierta y la aportación económica en este rubro por los servicios de salud prestados, dependerá de la capacidad económica de los beneficiados; lo que fortalecerá y garantizará una mayor cobertura de los Servicios de Salud en beneficio de ambos grupos poblacionales, sin detrimento de la atención que se proporciona a población abierta; permitiendo además, la optimización y aprovechamiento de los recursos. Asimismo, el tabulador invocado comprende el rubro de medicamentos, refiriendo que éste contiene en sus diferentes niveles, porcentajes de descuento en beneficio de los usuarios;
OCTAVO.-
Que el Programa Nacional de Salud 2001-2006, establece como línea estratégica, brindar protección financiera a la población que carece de seguridad social en materia de salud, proponiendo su incorporación a un esquema con criterios de aseguramiento público, por lo cual a través del Programa Salud para Todos, se promueve el Seguro Popular de Salud, cuyo objetivo general es proporcionar dicha protección financiera a los mexicanos, que por su condición laboral y socioeconómica, no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social. Por ello, la última parte del presente Tabulador de Cuotas de Recuperación, se adiciona, introduciendo las Cuotas de Afiliación del Seguro Popular de Salud, mismas que contienen entre otros rubros, deciles de ingresos y cuota anual a erogar por los usuarios, cuya contribución, será proporcional a sus ingresos económicos e incluye además, beneficios de atención médica a diversos miembros de una familia. En consecuencia, los beneficiarios del Seguro Médico Popular, quedarán exentos del pago de cuotas de recuperación en servicios comprendidos en el Catálogo de Beneficios Médicos (CABEME).
En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE EL TABULADOR DE CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS MEDICO, ASISTENCIALES, PSIQUIATRIA Y CANCEROLOGIA PARA LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO.
Con fundamento en el numeral 10 de la Ley de Salud para el Estado y en acato a la Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno de los Servicios de Salud del Estado, llevada a cabo el once de junio del año dos mil tres, se expide el Tabulador de Cuotas de Recuperación por servicios Médico-asistenciales, de Psiquiatría y Cancerología para el organismo público descentralizado denominado los Servicios de Salud del Estado de Colima.
Continuará en vigor el Acuerdo que establece las normas y lineamientos generales a observar para la captación, distribución, aplicación de los recursos provenientes del Sistema Estatal de Cuotas de Recuperación; de las formas y procedimientos para su exención, robo o extravío, faltante o desviación u obtención de beneficios adicionales, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 15 de marzo de 1997.
-4- EL ESTADO DE COLIMATabulador de Cuotas de Recupertación de Servicios de Salud del Estado de Colima Clave Descripción Nivel Exento Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Nivel 7
Servicios Médicos Asistenciales 010-00 Consulta externa 010-01 Consulta general 0.00 4.00 6.00 10.00 16.00 30.00 53.00 010-02 Consulta especialidad 0.00 6.00 11.00 20.00 35.00 64.00 107.00 010-03 Consulta subsecuente de especialidad 0.00 5.00 10.00 15.00 28.00 50.00 90.00 010-04 Consulta extemporánea 0.00 6.00 13.00 25.00 42.00 68.00 111.00 010-05 Consulta urgencias 0.00 6.00 11.00 20.00 35.00 64.00 107.00 010-06 Observación de 2 a 12 hrs. 0.00 5.00 10.00 15.00 28.00 50.00 90.00 010-07 Observación de 12 a 23 hrs. 0.00 10.00 15.00 33.00 60.00 111.00 167.00 010-08 Hidratación oral 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 010-09 Hidratación de menores 0.00 5.00 8.00 14.00 25.00 45.00 71.00 010-10 Hospitalización día cama 0.00 10.00 16.00 34.00 60.00 103.00 161.00 010-11 Día incubadora 0.00 4.00 8.00 14.00 28.00 53.00 90.00
020-00 Cirugía general (mayor, interna y menor)
020-01 Lipomas 0.00 14.00 28.00 52.00 93.00 162.00 260.00 020-02 Quiste cereceo quirúrgico 0.00 23.00 40.00 79.00 141.00 250.00 389.00 020-03 Fimosis 0.00 33.00 60.00 114.00 205.00 370.00 582.00 020-04 Extirpación ganglionar 0.00 26.00 132.00 370.00 701.00 992.00 1,322.00 020-05 Mastectomia 0.00 67.00 127.00 244.00 430.00 756.00 1,210.00 020-06 Hernia umbilical y paraumbilical 0.00 55.00 103.00 193.00 354.00 647.00 1,038.00 020-07 Hernia inguinal 0.00 53.00 98.00 187.00 330.00...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba