Título preliminar

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas61-62

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N.E. Conforme al artículo noveno transitorio de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a partir del 15 de junio de 2012 se derogaron del Código Penal Federal los delitos objeto de la misma, los cuales son los siguientes, entre otros: la esclavitud; la condición de siervo; la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual; la explotación laboral en los términos de Ley; el trabajo o servicios forzados; la mendicidad forzosa; la utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas; la adopción ilegal de persona menor de dieciocho años; el matrimonio forzoso o servil; tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos y la experimentación biomédica ilícita en seres humanos.

Ambito de aplicación del Código

1o.- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal. Otros delitos en los que el Código es aplicable

2o.- Se aplicará, asimismo:

I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero,siemprequeuntratadovinculativoparaMéxicoprevealaobligación de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo4o.deesteCódigoynoseextraditealprobableresponsablealEstado que lo haya requerido; y

II. Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron. Persecución de delitos continuos o continuados

3o.- Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la República, se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes.

La misma regla se aplicará en el caso de delitos continuados. Requisitos para aplicar penas en territorio nacional por delitos cometidos en el extranjero

4o.- Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:

I. Que el acusado se encuentre en la República;

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II. Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió; y

III....

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