De las Técnicas de Investigación
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 567-569 |
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Función de dirección de investigación por parte del Ministerio Público
53.- Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento por cualquier medio de la comisión de alguno de los delitos en materia de trata de personas asumirá la función de la dirección de investigación a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Convocatoria a reunión de planeación de la investigación del delito
54.- El Ministerio Público convocará a una reunión de planeación de la investigación a la que asistirán todas las áreas requeridas, en la que se deberá fijar por lo menos:
I. El Ministerio Público responsable del caso;
II. Los policías de investigación asignados;
III. Integrar a funcionarios encargados de las investigaciones patrimoniales y financieras;
IV. El mando policial responsable;
V. El análisis y estrategia básica de la investigación;
VI. El control de riesgo y manejo de crisis;
VII. El control de manejo de información;
VIII. Lugar en el que deberá ser alojada la víctima, en caso de ser necesario;
IX. La relación con el personal encargado de la atención y apoyo a la víctima u ofendidos, y
X. Periodicidad de las reuniones del grupo en las fases críticas y en la continuación de la investigación.
Metas de investigación de los policías y del Ministerio Público
55.- Las policías y el Ministerio Público en el respectivo ámbito de sus competencias deberán tener como metas de la investigación, por lo menos las siguientes:
I. Extracción segura de la víctima del lugar de los hechos o de donde se encuentra;
II. Identificación del modus operandi de los involucrados;
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III. Obtención de elementos probatorios antes, durante y posterior a la extracción segura de la víctima;
IV. Aseguramiento de elementos probatorios conforme a los lineamientos de cadena de custodia;
V. Detención de las personas que cometieron o participaron en la comisión;
VI. Identificación y aseguramiento de los recursos económicos obtenidos por el responsable del delito;
VII. Identificación de bienes relacionados con los hechos o propiedad de los responsables del delito que pueda ser objeto de extinción de dominio;
VIII. En caso de que el delito sea cometido por más de dos personas, identificar, determinar las actividades que realiza y detener a cada integrante del grupo criminal, y
IX. Obtener sentencias definitivas contra los responsables del delito.
Facultades de los policías durante la fase de investigación
56.- Las policías...
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