T-MEC laboral y sindicatos de industria en México: el punto de quiebre

Fecha de publicación23 Septiembre 2020
AutorVladimir Ricardo Landero Aramburu

Hemos leído la noticia de que a unos meses de la entrada en vigor del T-MEC, algunos sindicatos de EU ya están planteando la posibilidad de iniciar procesos de queja por violación a los acuerdos del anexo 23-A relativos a la libertad sindical en México.

Para entender esta nueva realidad a la que se enfrentará nuestro país, la cual se suma a la difícil condición laboral que está dejando la pandemia, debemos ubicar en dónde estará el punto de quiebre en este tema en particular, el cual consideramos será en los sindicatos de industria. Resultará fundamental entender lo anterior, pues una de las razones para incorporar estas obligaciones en el T-MEC fue la presión de sindicatos en Estados Unidos porque los puestos de trabajo se generen en ese país, ante la disparidad de salarios y condiciones laborales que existen en industrias pares con México, de allí que la hipótesis sea: si existe libertad sindical habrá mayor presión y mejorarán las condiciones de trabajo, equiparándolas entre los países firmantes, por lo que será igual de atractivo contratarlos en Estados Unidos que en México. Francamente se antoja muy complicado que suceda así, sobre todo en el corto o mediano plazo, pues la construcción de plantas industriales en México obedece, además de temas salariales, a los aspectos ecológicos, de estímulos fiscales, de propiedad de la tierra, de costos, etc.

Pero sería incorrecto dejar fuera del análisis laboral inmediato, la opción que se tiene por parte de los sindicatos de Estados Unidos de promover estas acciones en este momento, sobre todo ante los masivos despidos que han generado por la pandemia (45 millones en los meses de abril, mayo y junio pasados en ese país), por lo que desde el punto de vista político y económico serán redituables, sobre todo ante el debate de las elecciones y el partido que gobierne.

¿Por qué sostenemos que serán los sindicatos de industria el punto de quiebre ante el T-MEC y no los sindicatos de empresa? En primer lugar, porque en los sindicatos de empresa es mucho más fácil de acreditar que se cumple con la libertad sindical y todas las obligaciones establecidas en el anexo 23-A del T-MEC, así como la reforma laboral. Para quien no conoce bien la figura, estos sindicatos de empresa se constituyen por los trabajadores de una sola empresa, no importa el tamaño, su ámbito de acción sólo está en esa fuente de trabajo, sólo con ella pueden firmar el Contrato Colectivo de Trabajo, por lo tanto, el secretario...

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