El T-MEC. La claudicación cultural (Primera de dos partes)

AutorJorge Sánchez Cordero

El Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC) fue negociado con una inhabitual premura debido fundamentalmente, por el lado mexicano, a la inminencia del plazo constitucional -es una regla de oro en el epílogo de cualquier negociación comercial que el apremio abona en beneficio de la contraparte, que observa en ello un elemento de vulnerabilidad. A lo anterior se añade la complejidad misma del T-MEC y el hecho de que los tiempos internacionales y domésticos requieren de un debate y de un proceso de maduración para poder ser comprendidos de manera cabal, y con mayor razón en instrumentos de esta naturaleza.

El T-MEC fue traducido al español con parsimonia, lo que privó a la sociedad mexicana de una discusión pública y abierta; la élite se arrogó entonces la prerrogativa de decidir lo que, a su juicio, convendría mejor a los intereses nacionales.

Un primer análisis, necesariamente somero, obliga a contrastar el T-MEC con su referencia anterior: el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). La conclusión inicial es que en el T-MEC el país se vio sensiblemente acotado.

En efecto, de último momento se agregó en forma súbita una disposición de política comercial consistente en que cualquiera de las partes puede denunciar el T-MEC si una de las otras concluye una negociación comercial bilateral con un tercero carente de economía de mercado (artículo 32.10.5), lo que confronta seriamente la libertad de comercio.

Resulta por demás evidente que la República Popular China, la segunda economía más importante del mundo, se halla en ese supuesto. La consecuencia es ineludible: todo avance de negociaciones bilaterales comerciales con el país asiático legitimaría la denuncia de las contrapartes al T-MEC; per se, ésta calificaría como una represalia de enormes proporciones. Por lo tanto, la denuncia encuentra aquí una expresión jurídica específica.

En la especie, si México negociara con China, entonces sí, como consecuencia del incumplimiento de aquella obligación previamente convenida, se daría la legitimidad a sus contrapartes para denunciar el T-MEC. Con la asunción de ese compromiso, nuestra economía comercial queda confinada defacto en gran medida a la de Estados Unidos.

A lo anterior habría que agregar la llamada cláusula sunset (crepúsculo), ampliamente difundida en su momento, que introduce, tal y como se aprobó en el texto final, elementos de distorsión en la planeación comercial y de riesgo sistémico. El T-MEC fenece a los 16 años...

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