El T-MEC: Un análisis desde el Derecho de los tratados

AutorJosé Manuel López Libreros
Páginas31-62
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Chacón Hernández, D. | Pp. 35-62
El T-MEC: Un análisis desde
el Derecho de los tratados1
José Manuel López Libreros
1 Colaboración recibida el 6 julio del 2021 y aceptada para su publicación el 24 de agos-
to del 2021.
Resumen
En el presente trabajo se analiza el
tratado entre México, Estados Unidos
y Canadá (T-MEC), en cuanto a su na-
turaleza jurídico-política, el contexto
de su negociación y puesta en marcha
como parte del proceso de integra-
ción norteamericana, con especial
referencia a los retos en cuanto a la
adopción y aplicación del texto en el
ámbito interno de los Estados Parte;
para ello, se toma como referencia los
principales postulados normativos de
la Convención de Viena de 1969 sobre
el Derecho de los tratados (CV1969),
así como su sustento dentro del dere-
cho convencional internacional.
Abstract
This paper analyzes the Agreement
among Mexico, the United States
and Canada (T-MEC), in terms of its
legal-political nature, the context of
its negotiation and implementation as
part of the North American integration
process, with special reference to the
challenges regarding the adoption and
application of the text in the domestic
sphere of the States Parties; for this
purpose, the main normative postula-
tes of the 1969 Vienna Convention on
the Law of Treaties (VC1969) are taken
as a reference, as well as its support
within international conventional law.
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De Jure | Revista de investigación y análisis
Número 13 | Cuarta época | Año 21 | Noviembre de 2021
Introducción
La zona comercial conformada por México, Estados Unidos y Canadá,
es una de las más integradas del mundo. El proceso de integración
institucionalizado en Norteamérica es esencialmente un marco econó-
mico y legal fundado en acuerdos comerciales. Con sus ventajas y pro-
blemas inherentes, los intercambios norteamericanos han favorecido a
las economías de los socios, así como a la integración de cadenas pro-
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nes, servicios e inversiones. Si bien el referido proceso ha repercutido
en los procesos productivos y formas de organización de las empresas,
también lo ha hecho en la vida de los trabajadores, de los consumido-
res y del ciudadano en general. Todo lo anterior dentro de un contexto
institucional que, de cierta forma, al contar con tratados internaciona-
les de referencia permite aislar las cuestiones políticas en los compro-
misos jurídicos adoptados.
El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), su-
pone un paso más en el ya dilatado proceso de integración económico
norteamericano. Tras más de 25 años de andadura, el Tratado de Libre
Comercio de América del Norte (TLCAN, o NAFTA, por sus siglas en
inglés) fungió como andamiaje jurídico que otorgó certeza y seguridad
a los intercambios comerciales, la atracción de inversiones, empleos, la
generación de cadenas globales de valor en torno a la estructuración de
redes productivas entre los países norteamericanos; situación que ha
sido especialmente relevante en la manufactura de vehículos automo-
tores, las industrias aeroespacial, eléctrica y electrónica (De la Mora,
2020). El tratado incorpora normas del Acuerdo de Libre Comercio
(ALC, entre Estados Unidos y Canadá), del TLCAN, así como del Acuer-
Conceptos clave
Derecho económico internacional, in-
tegración económica, Tratado de Libre
Comercio, Norteamérica, derecho de
los tratados.
Keywords
International economic law, economic
integration, free trade agreement,
North America, the law of treaties.
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El T-MEC: Un análisis desde los Derechos de los tratados
López Libreros, J. M. | Pp. 31-62
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nes entre los socios (R. H. Folsom, 2020, p. 310).
Desde el ámbito internacional, el T-MEC constituye una zona de
libre comercio como excepción a la regla del comercio multilateral del
sistema del GATT-OMC. Materialmente, como fuente de derecho, es un
tratado internacional en términos de lo establecido por la Convención de
sobre el Derecho de los Tratados, celebrada en Viena, en 1969 (en lo su-
cesivo Convención de Viena o CV1969). Cabe señalar que la Convención
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las relaciones internacionales han tenido tanto avance como el derecho
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dentro del sistema de fuentes «designar la más precisa formulación y
sistematización de las normas de derecho internacional en materias en
las que ya existía práctica de los Estados, así como precedentes y doctri-
nas» (Resolución 174 (III), Asamblea General ONU, de 21 de noviembre,
1947). En este sentido, en las disciplinas contenidas en la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptada en 1969 y de la cual
tanto México, Estados Unidos y Canadá son Parte (ONU, 2014), par-
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ejecución y terminación de los tratados (Gutiérrez Baylón, 2010, p. 10).
Así, la Convención de Viena aplica a los Estados Parte del T-MEC en la
celebración y ejecución del tratado y vigencia del instrumento.
Es importante aclarar que la citada Convención de Viena impli-
ca la regulación de los tratados en el ámbito internacional, a su vez, la
forma en cómo inciden dentro del sistema jurídico de cada uno de los
países partes se encuentra estricta y celosamente reservado al ámbito
de la soberanía interna. No obstante, los tratados internacionales se ri-
gen, entre otros, por principios normativos pacta sunt servanda y bona
 (Becerra Ramírez, 2017, pp. 43-44; Mariño Menéndez, 2005, pp.
415-421), y esto implica que los compromisos pactados deberán de cum-
plirse, y hacerlo de buena fe, sin perjuicio de lo requerido en el derecho

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