Tesis nº VII-CASA-III-42 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2014. p. 311
EpocaSéptima Época

LEY DEL SEGURO SOCIAL

VII-CASA-III-42

SOLICITUD DE RENOVACIN EXTEMPORNEA DEL ASEGURAMIENTO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ES PRESUPUESTO LEGAL INDISPENSABLE PARA SU AUTORIZACIN, ACREDITAR QUE LA ENFERMEDAD FUE ADQUIRIDA DURANTE EL PERIODO DE ASEGURAMIENTO, SIENDO IMPROCEDENTE CUANDO EXISTA DE FORMA PREEXISTENTE A DICHO PERIODO.-

Segn lo establecido en el cuarto prrafo del artculo 105 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliacin, C. de Empresas, R. y F., es condicin indispensable para la autorizacin de la renovacin extempornea del aseguramiento en el Seguro de Salud para la Familia ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, que el asegurado hubiere adquirido alguna enfermedad durante el periodo de aseguramiento y requiera la continuidad en su atencin mdica, debiendo acreditarlo con las documentales que arrojen una evidencia plena de dicha circunstancia. Por lo tanto si existen N.M. elaboradas por el personal del Instituto Mexicano del Seguro Social de las que se desprenda que la...

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