Norma Oficial Mexicana NOM-244-SSA1-2008, Equipos y sustancias germicidas para tratamiento doméstico de agua. Requisitos sanitarios

Fecha de disposición04 Septiembre 2009
Fecha de publicación04 Septiembre 2009
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-244-SSA1-2008, EQUIPOS Y SUSTANCIAS GERMICIDAS PARA TRATAMIENTO DOMESTICO DE AGUA. REQUISITOS SANITARIOS.

MIGUEL ANGEL TOSCANO VELASCO, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIV, 13 apartado A, fracciones I y II, 17 bis fracciones II y III, 118 fracción II, 119 fracción II, 194 fracción I, 197, 199, 201, 210 y 214 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones I, II, XI y XII, 41, 43 y 47 fracciones III y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 167 fracción XI, 214 fracciones IV y V y 227 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 2. literal C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracción I inciso O, fracción II y 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Subcomité de Salud Ambiental presentó en el año de 2005 al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana.

Que con fecha 2 de julio de 2008, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-244-SSA1-2005, Equipos y sustancias germicidas para tratamiento doméstico de agua. Requisitos sanitarios, a efecto de que dentro los sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.

Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-244-SSA1-2008, EQUIPOS Y SUSTANCIAS GERMICIDAS PARA TRATAMIENTO DOMESTICO DE AGUA. REQUISITOS SANITARIOS

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las unidades administrativas e instituciones siguientes:

SECRETARIA DE SALUD

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades

COMISION NACIONAL DEL AGUA

Subdirección General Técnica

Subdirección General de Infraestructura Hidráulica y Urbana

INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGIA DEL AGUA

Coordinación de Tratamiento y Calidad de Agua

FEDERACION MEXICANA DE INGENIERIA SANITARIA Y CIENCIAS AMBIENTALES, A.C.

DIAFRA, S.A. DE C.V.

INSTAPURA, S.A. DE C.V.

LION BUSSINESS, S.A. DE C.V.

MERCK DE MEXICO, S.A. DE C.V.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Símbolos y abreviaturas

  7. Especificaciones

  8. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  9. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  10. Bibliografía

  11. Observancia de la norma

  12. Vigencia

    Apéndice Normativo A

    Apéndice Informativo A

    Apéndice Informativo B

  13. Introducción

    El objetivo de los programas de abastecimiento de agua para uso y consumo humano es asegurar que toda la población alcance una dotación adecuada de agua de buena calidad. En México, se continúa este esfuerzo; sin embargo, no se ha alcanzado la cobertura total, por lo que un cierto número de usuarios recurre a fuentes alternativas y métodos intradomiciliarios para subsanar deficiencias de la calidad del agua para uso o consumo humano.

    Los métodos intradomiciliarios o domésticos para purificar el agua de consumo humano, consisten en el uso de equipos de tratamiento y aplicación de sustancias germicidas, orientados fundamentalmente al aspecto bacteriológico, considerado como de riesgo inmediato a la salud y, en casos específicos, a la depuración de características físicas y/o químicas.

  14. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos sanitarios y características que deben cumplir los equipos y sustancias germicidas para tratamiento doméstico de agua.

  15. Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dediquen al proceso e importación de los equipos y sustancias germicidas a que se refiere esta Norma.

  16. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana es necesario consultar las siguientes:

    3.1 NOM-008-SCFI-2002. Sistema general de unidades de medida.

    3.2 NOM-092-SSA1-1994. Bienes y Servicios. Método para la Cuenta de Bacterias Aerobias en Placa.

    3.3 NOM-110-SSA1-1994. Bienes y servicios. Preparación y dilución de muestras de alimentos para su análisis microbiológico.

    3.4 NOM-112-SSA1-1994. Bienes y servicios. Determinación de bacterias coliformes. Técnica del número más probable.

    3.5 Modificación a la NOM-127-SSA1-1994. Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.

    3.6 NOM-201-SSA1-2002. Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias.

    3.7 NOM-213-SSA1-2002. Productos y servicios. Productos cárnicos procesados. Especificaciones sanitarias. Métodos de prueba.

    3.8 NOM-230-SSA1-2002. Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano, requisitos sanitarios que se deben cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de agosto de 2003.

  17. Definiciones

    Para efectos de esta Norma aparte de las definiciones dadas en la Ley General de Salud, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Aguas Nacionales se entiende por:

    4.1 Agua para uso y consumo humano, al agua que no contiene contaminantes objetables, ya sean químicos o agentes infecciosos y que no causa efectos nocivos para la salud. También se denomina como agua potable.

    4.2 Bactericida, a la sustancia o medio, que elimina o destruye a las bacterias.

    4.3 Bacteriostático, a la sustancia o medio que tiene la capacidad de inhibir el crecimiento de bacterias, sin eliminarlas o destruirlas.

    4.4 Caducidad, al tiempo que es útil la sustancia germicida conservando su poder activo.

    4.5 Equipo de tratamiento de agua de tipo doméstico, al que se instala en punto de uso domiciliario de agua para beber o cocinar, con capacidad máxima de 12 litros por minuto con el propósito de retener, eliminar o inhibir los microorganismos presentes en ella.

    4.6 Envase primario, a los elementos del sistema de envase que están en contacto directo con el insumo.

    4.7 Envase secundario, a los componentes que forman parte del empaque en el cual se comercializa el insumo y no está en contacto directo con él.

    4.8 Germicida, al agente químico, que destruye microorganismos especialmente patógenos, lo que no necesariamente incluye la capacidad de destrucción de esporas.

    4.9 Método de prueba, al procedimiento analítico utilizado en el laboratorio para comprobar que un producto satisface las especificaciones que establece la norma.

    4.10 Mesófilos aerobios, bacterias viables que determinan el grado de exposición del agua a la contaminación por microorganismos cuya temperatura óptima de crecimiento se encuentra entre los 20 y 37°C.

    4.11. Modelo, equipo con el mismo principio de actividad bactericida.

    4.12 Organismos coliformes termotolerantes, son organismos capaces de formar aeróbicamente colonias a 317 ± 0.5 K (44 ± 0.5°C) en un medio de cultivo lactosado selectivo y diferencial, con producción de ácido y aldehído dentro de un periodo de 24 horas.

    4.13 Proceso, el conjunto de actividades relativas a la elaboración, fabricación, preparación, conservación, acondicionamiento, manipulación, almacenamiento y expendio de equipos y sustancias germicidas.

  18. Símbolos y abreviaturas

    El significado de los símbolos y abreviaturas utilizados en esta Norma es el siguiente:

    5.1 NMP Número más probable.

    5.2 pH Potencial de hidrógeno.

    5.3 UFC Unidades formadoras de colonias.

  19. Especificaciones

    6.1 Las personas físicas o morales que se dediquen al proceso o importación de equipos y sustancias germicidas para tratamiento de agua de tipo doméstico, deben tener a disposición de la autoridad sanitaria, un informe de resultados de laboratorio sobre prueba de potabilidad por cada modelo de equipo cada dos años o cada dos lotes de sustancia en particular, de conformidad con el método de prueba para evaluar la eficiencia en reducción bacteriana, descrito en el Apéndice Normativo A de esta Norma. El laboratorio que efectúe estos análisis debe ser acreditado o tercero autorizado para el método de prueba de esta Norma. La prueba de potabilidad es aceptable, cuando el porcentaje en reducción bacteriana es igual o mayor a 95% para organismos mesófilos aerobios e igual o mayor a 99.99% para organismos coliformes totales.

    6.2 La Secretaría de Salud determinará de acuerdo con el dictamen o solicitud fundamentada técnicamente de dependencias, organismos oficiales y empresas privadas, o por queja de un usuario, los casos en que un equipo de tratamiento de agua, complementariamente a la prueba de eficiencia en reducción bacteriana, debe...

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