La Suspensión o restricción de Derechos Humanos y sus Garantías

AutorOscar Uribe Benítez
Páginas41-117
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C
Estado de emergencia
Oscar Uribe Benítez
La suspensión o restricción
de Derechos Humanos
y sus garantías
uando hay una situación de peligro o desastre que
requiere una acción inmediata, existe una emer-
gencia, según la denición que de este vocablo
proporciona la Real Academia Española.1 Las emer-
gencias surgen en múltiples ámbitos, pero cuando
acontecen en el del gobierno; es decir, en el del Es-
tado, éste por medio de una autoridad hace uso de
poderes especiales para remediar la situación, razón
por la cual a este tipo de emergencia se le conoce
en el derecho anglosajón como emergency power,
entendido como un poder otorgado a, o usado o
tomado por, una autoridad pública para satisfacer
las exigencias de una determinada emergencia
(como guerra o desastre) ya sea dentro o fuera de
1 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española,
Tomo I, 22ª edición, España, Espasa Calpe, 2001, p. 881.
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Quórum legislativo117 DICIEMBRE 2016
un marco de referencia constitucional;2 o bien, como poderes extraordinarios
invocados como medios para resolver una crisis o protección de un régimen
político.3
Dicha emergencia es denominada public emergency en el artículo 4, apartado
1, del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966;4 y la
Convención Americana de Derechos Humanos de noviembre de 1969, en su
artículo 27, apartado 1, la denomina también emergency;5 sin embargo, en Mé-
xico la Secretaría de Relaciones Exteriores, del primer instrumento internacio-
nal, traduce el término emergency como excepciona.l6
Es importante mencionar que este poder de emergencia o Estado de emer-
gencia, no está relacionado con lo que un sector de la doctrina penal llama
emergencia del miedo o populismo penal en la sociedad del miedo, ni con
otro sector de la doctrina penal denominada derecho penal de emergencia. A
continuación, expondremos de manera sintética tales doctrinas y después las
razones jurídicas que sustentan nuestra aseveración.
Respecto del populismo penal en la sociedad del miedo, el jurista italiano
Ferrajoli sostiene que el tema de seguridad se utiliza para impactar en la so-
ciedad, a efecto de justicar el aumento de la pena e incrementar el con-
senso de electores, promoviendo un sistema penal desigual y lesivo para los
derechos fundamentales de la criminalidad de la calle (pobres, ladrones, se-
cuestradores, inmigrantes, vendedores de droga, etcétera) no así para los de-
litos cometidos por los poderosos (corrupciones, peculados, fondos negros y
ocultos, lavado de dinero, balances falsos, crimen organizado, devastaciones
ambientales, etcétera), lo cual revela tres mensajes: uno clasista, al cambiar
el rol del derecho penal; uno semántico, al cambiar la seguridad social por la
seguridad pública; y otro alarmista al dramatizar la inseguridad; es decir, en
2 Merriam Webster, Dictionary (consultado el 22 de abril de 2016), disponible en: http://www.me-
rriam-webster.com/dictionary/emergency%20powers.
3 Silverstein, Gordon, Emergency powers, Encyclopaedia Britannica, (Consultada el 22 de abril de 2016),
disponible en: Global.britannia.com/EBchecked/topic/1920800/emergency-powers.
4 Organización de las Naciones Unidas (consultada el 22 de abril de 2016), disponible en: https://
treaties.un.org/doc/Publication/UNTS/Volume%20999/volume-999-I-14668-English.pdf.
5 Organización de los Estados Americanos, (consultada el 25 de abril de 2016), disponible en: http://
www.oas.org/dil/treaties_B-32_American_Convention_on_Human_Rights.htm.
6 Secretaría de Relaciones Exteriores (consultada el 25 de abril de 2016), disponible en: http://proteo2.
sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/DERECHOS%20CIVILES%20Y%20POLITICOS.pdf
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La Suspensión o Restricción
de Derechos Humanos y sus Garantías
construir políticamente el miedo para legitimar el poder represivo, demoni-
zando enemigos internos y externos, legitimando roturas de legalidad, medi-
das de emergencia e incluso la guerra, en caso del terrorismo.7
En cuanto al derecho penal de emergencia, el jurista argentino Zaaroni sos-
tiene que se caracteriza por fundarse en un hecho nuevo o extraordinario; la
existencia de un reclamo de la opinión pública a su dirigencia para generar
la solución al problema causado por ese hecho nuevo; la sanción con reglas
diferentes de las tradicionales del derecho penal liberal, que vulneran los prin-
cipios de intervención mínima, de legalidad (al redactar normas ambiguas o
tipos penales en blanco o de peligro), de culpabilidad, de proporcionalidad
de las penas, de resocialización del condenado, etcétera; y los efectos de esa
legislación para el caso concreto sancionada en tiempo veloz, solamente pro-
porcionan a la sociedad una sensación de solución o reducción del problema,
sin erradicarlo o disminuirlo.8
Las razones jurídicas que sustentan nuestra armación, de que los poderes de
emergencia o el Estado de emergencia no están relacionados o identicados
con las doctrinas penales expuestas, son, entre otras, las siguientes:
1. En dichas doctrinas se asume que se utilizan los poderes ordinarios,
mientras que en un Estado de emergencia se implementan los pode-
res extraordinarios;
2. Los poderes ordinarios y los extraordinarios se diferencian en la tem-
poralidad de su vigencia, estos últimos están en función de que se re-
medie la situación o crisis, mientras que los otros permanecerán hasta
en tanto el fenómeno delictivo subsista;
3. Los poderes ordinarios restringen los derechos humanos y sus garantías
dentro de los límites constitucionales y convencionales, pero los poderes
extraordinarios están contemplados en los sistemas universal y regiona-
les de protección de los derechos humanos, los cuales autorizan a los
Estados la derogation (dejar sin efecto parcialmente) de sus obligaciones
de respetar y garantizar los derechos humanos; y (dejar sin efectos par-
cialmente) de ciertos derechos humanos y sus garantías; y
7 Cfr. Ferrajoli, Luigi, El populismo penal en la sociedad del miedo, en La emergencia del miedo, Traduc-
tores Andrea Catoira y Alessia Barbieri, Argentina, Ediar, 2012, pp. 57-62.
8 Citado por Torres, Sergio Gabriel, en Derecho penal de emergencia, México, Porrúa, 2010, pp. 102 y 103.

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